caso, presente información respecto a los términos en que se celebró, y la manera en
que se estaría implementando.
29.
Ahora bien, durante el año 2020 la Corte recibió información del Estado que indica
que reorganizó su institucionalidad en materia de derechos humanos, por lo que el 30
de julio de 2020 derogó el Acuerdo Gubernativo que creó la COPREDEH, que era la
institución estatal encargada de coordinar la ejecución de esta reparación, y al mismo
tiempo emitió un Acuerdo Gubernativo que creó la COPADEH. Tomando en cuenta lo
anterior, y que han transcurrido más de siete años de que se notificó la Sentencia al
Estado, la Corte solicita que, a más tardar el 24 de enero de 2022, el Estado proponga
una fecha para que las autoridades estatales correspondientes, las representantes y/o
la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sostengan una reunión, utilizando los medios que
resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita
llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a las disposiciones del párrafo 280
de la Sentencia, en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que, en el plazo
indicado en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la
información relacionada con los resultados de la referida reunión.
30.
Por todo lo expuesto, la Corte determina que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida relativa a brindar atención médica y/o psicológica gratuita a
favor de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, ordenada en el punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia. Asimismo, solicita que el Estado presente la información
requerida supra en los Considerandos 27 a 29.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 12 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de
identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y
privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal
correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación
de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
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