2020 a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio15. 8. Según fue señalado por las representantes, y no controvertido por el Estado, el 21 de enero del 2021 el abogado defensor del señor Ortiz Maquis informó al Tribunal de Sentencia Penal sobre el fallecimiento de aquel ocurrido el 13 de enero de 2021, acompañando una certificación de defunción. Dicho tribunal ordenó al Ministerio Público realizar una serie de diligencias para constatar tal deceso, y el 27 de enero “resolvió la extinción de la responsabilidad penal por la muerte del sindicado Jorge Mario Ortiz Maquis, quedando como único acusado el señor Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo”16. 9. El 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal dictó sentencia, mediante la cual resolvió: POR UNANIMIDAD DECLARA: I. Que el acusado GUSTAVO ADOLFO BOLAÑOS ACEVEDO, es responsable como autor del delito de ASESINATO cometido en contra de la [v]ida e [i]ntegridad de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO. II. Por tal delito se le impone la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES. III. Encontrándose guardando prisión, se les deja en la misma situación jurídica, hasta que el fallo alcance firmeza. IV. Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena. V. Se declara con lugar la [r]eparación [d]igna solicitada por las [q]uerellantes [a]dhesivas, en la forma siguiente: 1) El acusado GUSTAVO ADOLFO BOLAÑOS ACEVEDO debe pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL QUETZALES, a favor de la señora ROSA ELVIRA FRANCO SANDOVAL, en virtud que fueron vulnerados los derechos humanos de la adolescente MARIA ISABEL VELIZ FRANCO. Esa cantidad deberá pagarla el acusado, dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo, y en caso de insolvencia se deberá recurrir a la vía civil respectiva. 2) Se elabore y coloque una placa conmemorativa que reconozca la lucha por el acceso a la justicia de las mujeres, y se coloque en la plaza central de la ciudad de Guatemala, debiendo ser el responsable el Ministerio de Cultura y Deportes, en un plazo no mayor de un año. La elaboración deberá ser coordinada con la familia de María Isabel V[e]liz Franco y el Grupo Guatemalteco de Mujeres. 3) Exhortar a todas las instituciones del Estado, en el marco de su competencia a aplicar la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres17. 10. En su escrito de abril de 2021, las representantes informaron que el señor Bolaños Acevedo interpuso apelación especial por motivos de forma y fondo, en contra de la referida sentencia, lo cual fue notificado el 29 de marzo a Rosa Elvira Franco Sandoval y a los querellantes. 11. La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de la responsabilidad penal y condena de una persona en relación con los hechos de la muerte de María Isabel Veliz Franco. Al respecto, destaca que en la sentencia interna el Tribunal de Sentencia Penal reconoció que el caso “ha servido para presentar una radiografía de la forma poco responsable, de las instituciones encargadas de hacer Justicia, [en] la época de acontecidos los hechos. Es un caso que debe llevar a la reflexión a las propias autoridades del Estado, en cuanto a su capacidad investigativa y a su obligación de velar por la vida y seguridad de las mujeres”. Además, se refirió a “la acción inclaudicable de su señora madre, ROSA ELVIRA FRANCO SANDOVAL, quien venciendo obstáculos ha luchado por esclarecer el asesinato de su hija” 18. Asimismo, la Cfr. Informe del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala de 26 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 16 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de febrero de 2021. 17 Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, Grupo “A” de 1 de marzo de 2021 (anexo al informe estatal de 19 de marzo de 2021). 18 La sentencia interna indica que: “A los Jueces, nos resulta importante indicar que[,] a lo largo de las audiencias de debate, fuimos denotando con mucha preocupación, como en el momento que se produjeron los hechos, el Ministerio Público no cumplió con realizar todas las investigaciones que le eran inherentes y ahora cuando han pasado veinte años, esas debilidades en el sistema se ven reflejadas en los constantes obstáculos para acceder a la Justicia, por parte de la madre de la víctima. Creemos que éste caso, ha servido para determinar la participación del acusado en el asesinato de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, pero también ha servido para presentar una radiografía de la forma poco responsable, de las instituciones encargadas de 15 5

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