4 d) Momentos después del asesinato del señor Villagrán, los dos homicidas se acercaron al kiosco Nº 29 y pidieron dos cervezas. Algunos niños de la calle se acercaron a los hombres y los acusaron de haberle dado muerte al joven Villagrán. Los dos hombres respondieron que “se callaran o sufrirían las consecuencias”. e) Sostiene la Comisión que “Las Casetas”, y específicamente la zona cerca del kiosco de “Pepsi” fue el escenario de los secuestros de las cuatro primeras víctimas y del asesinato de la quinta. Los cinco jóvenes eran amigos, vivían en las calles de la Ciudad de Guatemala y eran conocidos por muchas personas de la zona. De acuerdo con la Comisión Interamericana, en el período en que ocurrieron los hechos la zona de “Las Casetas” era notoria por tener una alta tasa de delincuencia y criminalidad. f) La señora Julia Griselda Ramírez, quien trabajaba en el kiosco Nº 29 de “Las Casetas” (“kiosco de Pepsi”), en la época en que ocurrieron los secuestros y los presenció el día 15 de junio de 1990 declaró que la señora Rosa Trinidad Morales Pérez, quien también estaba trabajando en el kiosco ese día, detestaba a los niños de la calle y había amenazado de muerte a algunos de ellos. Sin embargo, el día que ocurrieron los hechos, había invitado a los cuatro secuestrados a tomar sopa en el kiosco, cosa que nunca antes había hecho. Mientras comían, la señora Morales Pérez salió del kiosco y momentos después llegó la camioneta con los hombres armados. Además, la señora Ramírez declaró que escuchó a la señora Morales Pérez decir que a Anstraum, la quinta víctima, “lo matarían como había ocurrido con sus amigos”. g) La señora Ramírez proporcionó una descripción física detallada de los hombres, quienes, según ella, eran como miembros del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional. Identificó, en particular al ex-oficial Samuel Váldez Zúñiga y al oficial Néstor Fonseca López. Otro testigo, Gustavo Adolfo Cisneros Cóncaba (“Toby”), otro niño de la calle que estuvo con Anstraum la noche del asesinato, dio una descripción similar de los dos hombres. h) En su informe de 25 de marzo de 1991, los investigadores de la policía señalaron al oficial de policía Néstor Fonseca López y al ex-oficial de policía Samuel Váldez Zúñiga como presuntos implicados en el secuestro, tortura y asesinato de los jóvenes mencionados y a Rosa Trinidad Morales Pérez, como cómplice en la comisión de esos delitos. i) El 17 de abril de 1991 los procesos referentes a la investigación de los delitos cometidos contra los cinco jóvenes fueron acumulados y sometidos a la jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de la Ciudad de Guatemala, el cual formuló cargos de homicidio en contra de dos oficiales de la Policía y un civil. En su fallo de 26 de diciembre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Guatemala invalidó importantes testimonios en el caso relacionados con la identificación de los acusados. La sentencia señaló que los acusados habían negado su participación en los delitos, nunca se había probado el tipo de arma asignado a los oficiales y que algunos testigos no podían identificar al acusado en procedimientos de reconocimiento personal. Por lo tanto, el Juzgado de Primera Instancia “absolvió a los acusados, señalando que las pruebas eran insuficientes como para demostrar su participación” en los

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