3 7. Por resolución de 16 de abril de 1997 la Corte declaró “improcedente la solicitud del Estado de Guatemala de prorrogar el plazo de contestación de la demanda” en el presente caso y resolvió “continuar con la tramitación de éste en sus respectivas etapas procesales”. 8. El 18 de abril de 1997 el Estado informó a la Corte de un “error de hecho en el escrito de excepciones preliminares” y solicitó que la Corte lo tuviese “por no presentado [y] consecuentemente, se [dejase] sin efecto la resolución de esta Corte, de fecha 16 de abril de 1997”. 9. Por resolución de 18 de abril de 1997, el Presidente resolvió “tener por no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997”. 10. El 6 de mayo de 1997, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento, el Estado presentó, dentro del plazo, un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares (supra, párr. 4). 11. El día siguiente la Secretaría transmitió el escrito de Guatemala a la Comisión, la que presentó sus observaciones, en idioma inglés, el 6 de junio de 1997. La traducción al español realizada por la Comisión fue recibida el 3 de julio de 1997 y transmitida al Estado el día siguiente. 12. El 4 de julio del mismo año el Estado presentó su contestación de la demanda. II 13. En los siguientes párrafos, y de acuerdo con la demanda de la Comisión Interamericana, la Corte resume los hechos del presente caso: a) En la tarde del 15 de junio de 1990, en la zona conocida como “Las Casetas” en la ciudad de Guatemala, una camioneta se acercó a Henry Giovani Contreras, de 18 años de edad; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15 y Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17. De dicho vehículo bajaron hombres armados y secuestraron a los cuatro jóvenes, obligándolos a subir a la camioneta. b) Los cuerpos de los jóvenes Juárez Cifuentes y Figueroa Túnchez fueron encontrados en los Bosques de San Nicolás el 16 de junio de 1990 y los cadáveres de los jóvenes Contreras y Caal fueron descubiertos en el mismo lugar el día siguiente. Los cadáveres mostraban signos graves de tortura y la causa oficial de la muerte, en todos los casos, fue atribuida a lesiones producidas por heridas de armas de fuego. c) El 25 de junio de 1990, aproximadamente a la medianoche, Anstraum Villagrán, de 17 años, fue asesinado mediante un disparo de arma de fuego en “Las Casetas”. Testigos oculares vieron a la víctima cuando entró en un callejón, seguido por dos hombres. Intercambiaron algunas palabras y varios minutos después, cuando el joven Villagrán se dio vuelta para escapar, uno de los hombres le disparó en la espalda y le dio muerte.

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