-2-
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de septiembre de 2019, mediante la cual se
remitió al Estado los recibos de los pagos por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia y
por concepto de intereses moratorios.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 3, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la
obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la
Sentencia emitida en el presente caso. En esta resolución la Corte únicamente se pronunciará
sobre el reintegro al referido Fondo. La información presentada por las partes con respecto a
la implementación de las otras medidas será evaluada en otra resolución.
2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a
lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 4, en el párrafo 363 y
en el punto resolutivo vigésimo primero del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a dicho Fondo
de la cantidad de USD $5,574.73 (cinco mil quinientos setenta y cuatro punto setenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados
para la comparecencia de los declarantes en la audiencia pública del presente caso”. La Corte
dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a
partir de la notificación del Fallo, plazo que vencía el 21 de marzo de 2019.
3.
El Tribunal ha constatado que, mediante transferencias realizadas los días 28 de
febrero y 4 de junio de 2019, el Estado reintegró al Fondo de Asistencia la suma total de USD
$5,611.72 (cinco mil seiscientos once punto setenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América), monto que incluye la cantidad dispuesta en el párrafo 363 de la Sentencia, más los
intereses por concepto de mora.
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte
Interamericana 6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el
Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los
aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de
la OEA 7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual
3
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.
5
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.
6
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
7
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto
ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal
con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2018,
págs.
158
a
170,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf