seguimiento e institucionaliza una política de ataques a la independencia judicial que
anteriormente se había manifestado a través de una serie de descalificaciones y ataques
del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, y a sus integrantes, en respuesta a decisiones
desfavorables para el gobierno y de un proceso de recorte sustancial de los fondos
públicos destinados al Poder Judicial”. Añadieron que el proyecto se encuentra “en
trámite ante la Cámara de Senadores […] del […] Congreso de la Unión” y que, “de
concretarse la inminente aprobación de la reforma constitucional, las víctimas en el
presente caso serían privadas de un sistema judicial independiente e imparcial,
establecido de conformidad con los estándares internacionales, y no tendrían recurso
alguno al cual acudir, ya que el sistema jurídico mexicano no acepta la revisión judicial
–ni de otra índole– de reformas constitucionales a efectos de verificar su
convencionalidad”.
5.
En cuanto a la configuración de los requisitos convencionales para la adopción de
medidas provisionales, alegaron lo siguiente:
(i) respecto a la extrema gravedad, alegaron que “[l]os ataques a la independencia
judicial concretados en la reforma ahora ante el Congreso de la Unión afectan los
derechos de [las víctimas] a que la investigación por la tortura que sufrieron
llegue a ser conocida por un tribunal independiente e imparcial”, y detallaron las
��falencias” que “afectan de forma directa y grave su derecho a un recurso eficaz”.
En primer lugar, indicaron que la “destitución masiva de las personas juzgadoras”
de “forma total y sin analizar la situación específica” de cada persona juzgadora
[…] constituiría un atentado contra la independencia judicial y contra el orden
democrático”, añadiendo que, “[e]n la judicatura federal, que es la que tiene
competencia sobre el caso de tortura sufrida por [sus] representados, la mitad
de las personas juzgadoras serían destituidas en 2025 y la mitad restante en
2027”. También sostuvieron que “[l]a propuesta de elección popular no cumple
con la obligación de nombrar jueces a través de criterios objetivos”. Refirieron
que las “condiciones de nombramiento” establecidas en la reforma pueden
“constituir ventajas irrazonables en el contexto actual de ataques verbales desde
el Poder Ejecutivo a la judicatura” 6, y que “[l]os procedimientos de validación por
órganos políticos y por el azar (a través de la insaculación) no cumplen con elegir
a funcionarios judiciales de conformidad con una valoración objetiva de sus
conocimientos y méritos profesiones”. Asimismo, consideraron que la elección de
jueces “por un período específico”, sujeto a reelección, “implica que las personas
juzgadoras, si quieren seguir en el cargo, se preocupen de que sus decisiones
satisfagan, por una parte, a los órganos políticos que los pueden postular, y por
otra, que sean decisiones populares, al margen de su corrección técnica”.
Además, resaltaron que “[l]a propuesta de reforma constitucional propone la
elección popular de todas las personas juzgadoras pertenecientes al Poder Judicial
(tanto a nivel federal como de las entidades federativas)”, pero “no toca en
absoluto otras instituciones con funciones materialmente jurisdiccionales pero
que están adscritas al Poder Ejecutivo” 7. También consideraron que “[l]a
6
En particular, explicaron que “[l]as personas […] candidatas a los puestos de la judicatura serán
seleccionadas en listas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial”; que el Poder Legislativo
y el Judicial “deben lograr –para algunos cargos como los de ministro de la Suprema Corte– un acuerdo de
mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes para aprobar sus listas, lo que en la práctica puede
ocasionar que sólo subsistan las listas del Poder Ejecutivo”; que “[l]a elaboración de las listas involucra un
procedimiento con revisión de los pocos requisitos que se impondrán para los cargos judiciales adicionado a
un proceso de elección aleatoria o insaculación”, y que “[l]as boletas electorales mencionarán la autoridad o
Poder postulante y distinguirá si una persona candidata ya está en funciones, es decir, si se trata de un juez
actual que quiere participar en las futuras elecciones”.
7
Tales como “el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, o los Tribunales
Militares”.
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