propuesta de reforma no cumple con la exigencia de nombrar personal idóneo”
en tanto “establece solamente unos requisitos mínimos e insuficientes para las
altas responsabilidades que supone el ejercicio de la magistratura” 8. Finalmente,
sostuvieron que “[l]a reforma propuesta implica un control político sobre el
contenido de las sentencias”, en tanto “el cese de toda la judicatura y el
sometimiento a procesos políticos para la conformación de listas para votación
popular son una forma extrema de injerencia sobre el Poder Judicial”, y “la
reforma postula la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos
integrantes también serían elegidos popularmente, que evaluará el desempeño
de los jueces e investigará faltas administrativas y de otra índole y podrá
destituirlos o, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitar
juicio político”;
(ii) en cuanto a la urgencia, señalaron que la iniciativa ya fue aprobada “por una
mayoría calificada en la Cámara de Diputados” y se encuentra tramitando ante el
Senado de la República, “órgano que planea aprobarla posiblemente en las
siguientes horas y a más tardar a mitad de la semana del 09 de septiembre”.
Añadieron que, “[s]i la iniciativa es aprobada, será turnada a las legislaturas de
las entidades federativas, en las que el partido oficialista tiene mayoría suficiente
para aprobarla sin obstáculos y de forma expedita”. Señalaron que la iniciativa
“se está tramitando de forma inusualmente rápida” y que, a pesar de que “al
menos dos jueces de distrito otorgaron suspensiones en vía de amparo para
detener, preventivamente, el proceso de legislativo, […] la Cámara de Diputados
no acató estas determinaciones judiciales y continuó con el estudio y aprobación
de la reforma”, y
(iii) en cuanto a la irreparabilidad del daño a las personas, refirieron que “[l]a reforma
[…] tendría efectos perdurables que no podrían ser revertidos por razones de
hecho y de derecho […], en perjuicio del derecho de acceso a la justicia de las
víctimas en el presente caso”. En cuanto a la “imposibilidad fáctica”, señalaron
que, de aprobarse la reforma, el Estado “cesará masivamente a las personas
juzgadoras de todo el país”, lo que “generará retrasos importantes en la
impartición de justicia, acumulación de causas sin resolver y […] previsiblemente,
colapsará por años el sistema de justicia en México”. Precisaron que, “[i]ncluso si
una contrarreforma fuese aprobada posteriormente, tomaría años reencausar los
miles de expedientes judiciales, tomar decisiones sobre permanencia de personas
juzgadoras y sus adscripciones a juzgados y tribunales, revisar las decisiones
tomadas durante la vigencia de la reforma inconvencional, etcétera”, y que “habrá
decisiones que estén revestidas de cosa juzgada sobre la que no habrá forma de
reparar los daños causados”. Por otro lado, sostuvieron la existencia de una
“imposibilidad legal” en tanto “la jurisprudencia pacífica de la Suprema Corte
indica que el contenido de las reformas constitucionales no es revisable en la vía
jurisdiccional”, por lo que “el juicio de amparo no es un recurso efectivo disponible
para [sus] representados durante el proceso legislativo” 9. Refirieron que “[e]l
juicio de amparo tampoco podría lograr la reversión de la reforma y de sus efectos
en el acceso a la justicia de las víctimas […] una vez que […] haya sido aprobada”,
dado que “en México no existe un recurso judicial efectivo –ni algún recurso de
8
Por ejemplo, explicaron que, “[a]demás de contar con la ciudadanía mexicana y tener buena
reputación, para ser juez de distrito bastará contar con la licenciatura en derecho, sin ninguna experiencia [y]
para ser magistrado de circuito, se requiere ser licenciado en derecho y tener una experiencia de solamente
tres años en la profesión jurídica”.
9
Asimismo, hicieron notar que “en la práctica, las personas que han acudido al amparo no han logrado
detener, ni siquiera preventivamente, el proceso legislativo y, al contrario, las autoridades declarado [sic] que
no acatarán las decisiones de amparo y han indicado que podrían actuar en contra de los jueces ante los que
se tramitan dichos juicios”.
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