propuesta de reforma no cumple con la exigencia de nombrar personal idóneo” en tanto “establece solamente unos requisitos mínimos e insuficientes para las altas responsabilidades que supone el ejercicio de la magistratura” 8. Finalmente, sostuvieron que “[l]a reforma propuesta implica un control político sobre el contenido de las sentencias”, en tanto “el cese de toda la judicatura y el sometimiento a procesos políticos para la conformación de listas para votación popular son una forma extrema de injerencia sobre el Poder Judicial”, y “la reforma postula la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos integrantes también serían elegidos popularmente, que evaluará el desempeño de los jueces e investigará faltas administrativas y de otra índole y podrá destituirlos o, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitar juicio político”; (ii) en cuanto a la urgencia, señalaron que la iniciativa ya fue aprobada “por una mayoría calificada en la Cámara de Diputados” y se encuentra tramitando ante el Senado de la República, “órgano que planea aprobarla posiblemente en las siguientes horas y a más tardar a mitad de la semana del 09 de septiembre”. Añadieron que, “[s]i la iniciativa es aprobada, será turnada a las legislaturas de las entidades federativas, en las que el partido oficialista tiene mayoría suficiente para aprobarla sin obstáculos y de forma expedita”. Señalaron que la iniciativa “se está tramitando de forma inusualmente rápida” y que, a pesar de que “al menos dos jueces de distrito otorgaron suspensiones en vía de amparo para detener, preventivamente, el proceso de legislativo, […] la Cámara de Diputados no acató estas determinaciones judiciales y continuó con el estudio y aprobación de la reforma”, y (iii) en cuanto a la irreparabilidad del daño a las personas, refirieron que “[l]a reforma […] tendría efectos perdurables que no podrían ser revertidos por razones de hecho y de derecho […], en perjuicio del derecho de acceso a la justicia de las víctimas en el presente caso”. En cuanto a la “imposibilidad fáctica”, señalaron que, de aprobarse la reforma, el Estado “cesará masivamente a las personas juzgadoras de todo el país”, lo que “generará retrasos importantes en la impartición de justicia, acumulación de causas sin resolver y […] previsiblemente, colapsará por años el sistema de justicia en México”. Precisaron que, “[i]ncluso si una contrarreforma fuese aprobada posteriormente, tomaría años reencausar los miles de expedientes judiciales, tomar decisiones sobre permanencia de personas juzgadoras y sus adscripciones a juzgados y tribunales, revisar las decisiones tomadas durante la vigencia de la reforma inconvencional, etcétera”, y que “habrá decisiones que estén revestidas de cosa juzgada sobre la que no habrá forma de reparar los daños causados”. Por otro lado, sostuvieron la existencia de una “imposibilidad legal” en tanto “la jurisprudencia pacífica de la Suprema Corte indica que el contenido de las reformas constitucionales no es revisable en la vía jurisdiccional”, por lo que “el juicio de amparo no es un recurso efectivo disponible para [sus] representados durante el proceso legislativo” 9. Refirieron que “[e]l juicio de amparo tampoco podría lograr la reversión de la reforma y de sus efectos en el acceso a la justicia de las víctimas […] una vez que […] haya sido aprobada”, dado que “en México no existe un recurso judicial efectivo –ni algún recurso de 8 Por ejemplo, explicaron que, “[a]demás de contar con la ciudadanía mexicana y tener buena reputación, para ser juez de distrito bastará contar con la licenciatura en derecho, sin ninguna experiencia [y] para ser magistrado de circuito, se requiere ser licenciado en derecho y tener una experiencia de solamente tres años en la profesión jurídica”. 9 Asimismo, hicieron notar que “en la práctica, las personas que han acudido al amparo no han logrado detener, ni siquiera preventivamente, el proceso legislativo y, al contrario, las autoridades declarado [sic] que no acatarán las decisiones de amparo y han indicado que podrían actuar en contra de los jueces ante los que se tramitan dichos juicios”. -4-

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