propiedad y la identidad cultural de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Pacífico, incluyendo a las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, y establece que, una vez adjudicadas a una comunidad, las tierras de uso colectivo son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”, y que “el Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras […] y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural”; c) desde hace varios años los miembros de las Comunidades han sido víctimas de actos de hostigamiento y violencia destinados a causar el desplazamiento forzado de su territorio; d) en febrero de 1997, como parte de una operación militar contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), tanto la Brigada XVII del Ejército como civiles armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), causaron el desplazamiento de pobladores de la región del Bajo Atrato hacia la selva, donde se ocultaron por un año y medio; e) desde el año 2001 la empresa URAPALMA S.A. ha promovido la siembra de palma aceitera en aproximadamente 1.500 hectáreas de la zona del territorio colectivo de estas comunidades, con ayuda de “la protección armada perimetral y concéntrica de la Brigada XVII del Ejército y de civiles armados en sus factorías y bancos de semillas”. Los operativos e incursiones armados en estos territorios han tenido el objetivo de intimidar a los miembros de las Comunidades, ya sea para que se vinculen a la producción de palma o para que desocupen el territorio. La preparación de la tierra para la extensión del cultivo, por parte de dicha empresa, sigue avanzando en dirección a la comunidad Nueva Esperanza, cerca del lugar escogido por los miembros de las Comunidades para la construcción de sus “zonas humanitarias de refugio”. Además, la siembra de palma africana y la explotación de los recursos naturales en los territorios de las Comunidades, en las presentes circunstancias, ponen en peligro la vida y la supervivencia de estas familias; f) entre enero y octubre de 2001 se produjeron nuevas incursiones armadas que dejaron como resultado 13 muertos; el saqueo del abastecimiento que se tenía para brindar ayuda humanitaria y el desplazamiento de nueve comunidades que habitaban la cuenca del río Curbaradó. Como consecuencia de esto, los poblados de origen fueron abandonados y las comunidades se reagruparon en cinco lugares cercanos al territorio colectivo del Jiguamiandó. Durante una visita in loco realizada en diciembre de 2001, la Comisión recibió declaraciones de algunos miembros de estas Comunidades; g) en el año 2002 se intensificaron las acciones armadas paramilitares. El 22 de septiembre de 2002 unidades militares de la Brigada XVII del Ejército llegaron hasta el casco urbano del corregimiento de Pavarandó, entre cuyos integrantes se reconoció a miembros de grupos paramilitares, quienes el 12 de septiembre de 2001 habrían lapidado y apuñalado a dos personas en Puerto Lleras, así como degollado a otra persona y asesinado a un campesino discapacitado y a una mujer embarazada en Pueblo Nuevo. Camino a Jiguamiandó, dichos militares retuvieron a un grupo de miembros de las comunidades que se dirigían hacia Mutatá para adquirir alimentos y los amenazaron de muerte si regresaban a su comunidad. Dos de las personas permanecen desaparecidas;

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