Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, de tal manera que cubran a todos los miembros de las referidas comunidades. 10. Que la situación que se vive en las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, según lo descrito por la Comisión, ha obligado a sus miembros a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, por lo que es necesario que el Estado asegure que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde las condiciones necesarias para que las personas desplazadas de dichas comunidades regresen a sus hogares5. 11. Que, para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, a juicio de la Corte, que dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, inclusive grupos armados irregulares de cualquier naturaleza. La Corte observa que dadas las características especiales del presente caso, y las condiciones generales del conflicto armado en el Estado colombiano, es necesaria la protección, a través de medidas provisionales, de todos los miembros de las Comunidades, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana y en el Derecho Internacional Humanitario6. 12. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado7. POR TANTO: 5 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No 3. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996. Serie E No. 2, resolutivo segundo y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, resolutivo segundo. 6 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando once. 7 Cfr., inter alia, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No, 3, considerando trece; Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000, considerando séptimo; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de 19 de junio de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; y Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2, considerando séptimo.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos