acudió a la interpretación del Comité de Libertad Sindical para establecer el alcance del derecho de huelga a la luz de la Convención. Resulta entonces contradictorio que solicite a la Corte que fundamente las razones por las cuales “toma en consideración las conclusiones emitidas por […] órganos” como el “Comité de Libertad Sindical y […] la Comisión de Expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante también “OIT”). 22. Por otra parte, a lo largo de la sentencia se explica que la Corte utiliza las fuentes, principios y criterios del corpus iuris internacional, de los cuales hacen parte los Convenios de la OIT y las opiniones vertidas por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, como normativa aplicable en la determinación del contenido de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante también “DESCA”) protegidos por el artículo 26 de la Convención. En este sentido, en los párrafos 100, 101 y 103 de la Sentencia se dispuso lo siguiente: 100. Respecto al alcance del artículo 26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, esta Corte ha interpretado que la Convención incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención. Dicho dispositivo impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana, e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho. 101. Por lo anterior, la Corte utiliza las fuentes, principios y criterios del corpus iuris internacional como normativa especial aplicable en la determinación del contenido de los DESCA protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este Tribunal ha señalado que la utilización de la normativa antes mencionada para la determinación de los derechos en cuestión se utiliza en forma complementaria a la normativa convencional. De esta forma, la Corte ha afirmado reiteradamente que no está asumiendo competencia sobre tratados en los que no la tiene, ni otorgando jerarquía convencional a normas contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales relacionados con los DESCA. Por el contrario, la Corte realiza una interpretación de conformidad con las pautas previstas por el artículo 29 y conforme a su práctica jurisprudencial, que permite actualizar el sentido de los derechos derivados de la Carta de la OEA, que se encuentran reconocidos por el artículo 26 de la Convención. 103. En el mismo sentido, la Corte reitera que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como con la Convención de Viena. Además, el párrafo tercero del artículo 31 de la Convención de Viena autoriza la utilización de medios interpretativos tales como los acuerdos o la práctica o reglas relevantes del derecho internacional que los Estados hayan manifestado sobre la materia del tratado, los cuales son algunos de los métodos que se relacionan con una visión evolutiva del Tratado. De esta forma, con el objetivo de determinar el alcance de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura de la Carta de la OEA, el Tribunal hace referencia a los instrumentos relevantes del corpus iuris internacional. 23. La Corte recuerda que es preciso que las partes realicen una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del fallo como si fuese independiente del resto 6. Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335, párr. 26, y Caso Casa Nina Vs. Perú Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 33. 6 6

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