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indicó a la señora Atala que “de todos modos dichos servicios estarían a su disposición en
caso que los solicitase”.
6.
Sobre las niñas M. y R., el Estado informó que el 8 de marzo de 2013, el
representante de las niñas comunicó que ambas niñas querían hacer uso de las prestaciones
ofrecidas. Respecto a M., el Estado informó que “[l]a primera sesión tuvo lugar con fecha 29
de mayo del año en curso, estableciéndose que sería atendida por una médico psiquiatra
[…]. El día martes 4 de junio, vía correo electrónico se le informó que” tenía asignada otra
cita. Respecto a la niña R., el Estado indicó que “en una reunión sostenida con los
representantes de [la señora] Atala en el mes de marzo, teniendo especial consideración
que la menor aún vive con el padre […] y que éste se ha mostrado reacio a colaborar con el
cumplimiento de lo ordenado por [la] Corte, se decidió de común acuerdo no seguir
insistiendo con estas gestiones para así evitar cualquier conflicto con su progenitor que
pudiera influir negativamente en la convivencia diaria de la menor” de edad.
7.
Sobre la niña V., el Estado informó que se realizó un “protocolo de entrevista que
garantizase la opinión libre de la niña respecto de si deseaba o no ser considerada parte
lesionada”. Una vez establecido el protocolo, el Estado agregó que reinició el contacto con el
padre de la menor de edad, quien solicitó “que se le enviasen todos los antecedentes de la
entrevista con el fin de analizarlos y responder a dicha petición”. El Estado expresó que el 5
de marzo de 2013 reiteró el contacto con padre pero hasta el momento esta diligencia ha
sido infructuosa.
8.
Por su parte, los representantes manifestaron, en cuanto a la atención médica de la
señora Atala, que la misma solicitó al Estado que costeara la consulta de su médico
psiquiatra privado con el que se ha atendido durante largo tiempo. Por ello, por el momento
los representantes esperan “recibir una pronta y favorable respuesta en cuanto a que el
Estado de Chile pueda asumir los costos económicos de dicha atención como medida de
reparación”.
9.
Los representantes informaron que “la niña V. no ha podido ser entrevistada. Las
gestiones realizadas por los agentes estatales para recabar la colaboración del padre de la
niña […] no han tenido resultados positivos”. Sobre la niña R., los representantes
aseguraron que, al igual que con la niña V., el padre de ambas se encuentra “reacio y sin
brindar ninguna colaboración que permita que la niña pueda acceder” a la atención médica.
Por lo anterior, los representantes solicitaron que “esta Corte confirme que el plazo de
cuatro años establecido en la [S]entencia solo se contará para cada una de las niñas desde
el momento en que ellas tengan acceso efectivo a las medidas ordenadas. Si no hay acceso
a estos beneficios de salud antes de que cumplan la mayoría de edad, lo que puede ocurrir
si no hay colaboración de quien detenta su custodia legal, V. y R. podrán acceder a los
servicios señalados una vez cumplan la mayoría de edad, momento en el cual V. podrá
decidir acceder a dichas prestaciones sin necesidad de entrevista previa con el Estado”.
10.
Con respecto a M., los representantes expusieron que tras la primera sesión con la
médico psiquiatra “las atenciones posteriores han presentado cierta irregularidad, tales
como cambios en la profesional que la atiende, confirmaciones de hora médica sin la
debida antelación, largas esperas y atenciones muy breves, necesidad de volver a
entregar información ya solicitada con anterioridad, entre otras dificultades. Estas
dificultades requieren ser solucionadas a fin que la atención médica recibida por la niña
M. pueda efectivamente cumplir sus objetivos de reparación”.
11.
Por su parte, la Comisión opinó respecto a la solicitud de la señora Atala de que el
Estado costeara los gastos de su tratamiento médico psiquiátrico privado, que ésta “espera