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Popular en Derechos Humanos. Documentaron el caso, informaron a COFADEH, e
interpusieron vía telegrama, un hábeas corpus ante la Corte de Apelaciones de
Comayagua. Dicho telegrama explicaba que Juan Humberto Sánchez había sido
detenido por una patrulla del Décimo Batallón de Infantería o de las fuerzas
territoriales. Presentaron el recurso ante una instancia superior por dos razones
fundamentales: la primera por el temor que le tenía el Poder Judicial al ejército; y
la segunda se fundamenta en la Ley de Amparo, que establece que las Cortes de
Apelaciones son las competentes para conocer un hábeas corpus, cuando una
autoridad tuviere jurisdicción departamental o regional, siendo éste el caso tanto
del Décimo Batallón de Infantería como de las fuerzas territoriales.
El artículo 182 de la Constitución establece que cualquier persona puede interponer
un hábeas corpus. En el caso particular de Juan Humberto Sánchez, luego de
interponerlo vía telegrama, al no haber sido recibido, éste fue reiterado
telefónicamente. La Corte de Apelaciones señaló que lo admitirían y que estaban
esperando el informe del juez ejecutor. Sin embargo, éste no cumplió con ejecutar
inmediatamente, sino que tardó cuatro días, justificando esta situación en la
ausencia del Comandante de la unidad, Flores Mejía, sin acudir a las instalaciones
de las fuerzas territoriales, tal como se señalaba en el recurso interpuesto.
Finalmente, el 14 de agosto de 1992 se denegó el recurso, con base en el informe
del juez ejecutor recibido el 4 de agosto, considerando que no se violaron los
derechos o las garantías constitucionales. El 17 de agosto de 1992 la Corte de
Apelaciones de Comayagua, remitió el expediente en consulta a la Corte Suprema
de Justicia para confirmar el fallo, la cual no se pronunció al respecto.
No se lograron los objetivos del hábeas corpus por la lentitud e ineficiencia de las
autoridades, pues los jueces ejecutores temían exigir el hábeas corpus en los años
80 y al principio de los años 90, pese a las garantías existentes en la legislación y
en la Constitución. En el caso sub judice, se denegó el hábeas corpus pese a que
no se motivó la captura, se vulneró la inviolabilidad del domicilio, ya que estaba
prohibido en la legislación interna realizar arrestos entre las 6:00 p.m. y las 6:00
a.m.; y además la aparición del cuerpo de Juan Humberto Sánchez fue un hecho
público y notorio, el cual presentaba señales de tortura en sus órganos genitales,
su lengua y un disparo en la frente.
A su vez, Juan Humberto Sánchez fue enterrado en la misma zona en que fue
encontrado, justificando el juez este proceder en el estado de descomposición del
cuerpo. Sin embargo, no se solicitó la exhumación del mismo para realizar una
autopsia y averiguar las causas de la muerte.
Finalmente, los juzgados de paz pese a que sólo pueden conocer el sumario
durante un mes y deben remitir el caso a los juzgados departamentales de letras,
en el caso de Juan Humberto Sánchez tardaron dos años en remitir el expediente al
tribunal superior.
d)
Testimonio de Luis Alonso Discua Elvir, ex comandante en
jefe
de las fuerzas armadas
La Unidad 316 se conformó en 1983 y fue creada para proporcionar inteligencia y
contrainteligencia militar en caso de guerra a las grandes unidades que tenían las
fuerzas armadas a nivel de brigada.
Las fuerzas armadas sólo tenían tres
brigadas, 110, 115 y 101 y la suma de las tres conformaba la 316. Éstas podían
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