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participar en cualquier teatro de guerra o en cualquier país fronterizo, como por
ejemplo, con Nicaragua.
En 1992 era comandante en jefe de las fuerzas armadas, responsable de toda la
institución armada y de todos los componentes de las fuerzas armadas que
estaban bajo ese mando. No recuerda qué funciones tenían las fuerzas territoriales,
pues si bien pertenecían al ejército no estaban bajo su mando, sino sólo bajo el del
teniente coronel o coronel correspondiente.
No recuerda a las unidades denominadas “Tucán”. ni si había tráfico de armas
entre El Salvador y Honduras, ni si recibió reporte de inteligencia al respecto.
Destacó que en la zona fronteriza con El Salvador había sido derribado un
helicóptero del ejército hondureño por agentes del Frente Farabundo Martí de
Liberación Nacional. Debido a la amnistía comenzaron a regresar personas que se
habían involucrado en los conflictos de los países del área.
Conoció a Enmanuel Flores Mejía, quien fue comandante del Décimo Batallón de
Infantería hasta el 31 de diciembre de 1992. Conoció al Coronel Manuel Quintanilla
Hernández, pero no recuerda su rango. No conoció al Capitán Nelson Lagos ni
recuerda la existencia de un destacamento militar denominado “La Concepción”.
El oficial Ángel Belisario Hernández González pertenecía al Décimo Batallón de
Infantería con sede en Marcala y tenía jurisdicción en Colomoncagua. Éste actuó
por requerimiento del alcalde de la municipalidad de Colomoncagua y del juez de
paz, quienes habían recibido una denuncia de los pobladores de la comunidad de
Santo Domingo por supuestas amenazas y asaltos a éstos llevadas a cabo por Juan
Humberto Sánchez, quien andaba semi-uniformado y con enseres militares ilegales
de uso no común. Según la Constitución, ningún ciudadano puede ser detenido sin
una orden judicial, salvo si la persona se encontraba in fraganti y en ese tipo de
acciones los comandantes actúan independientemente siempre bajo las garantías
constitucionales. Consideró como flagrancia por parte de Juan Humberto Sánchez
portar armas y estar uniformado. No obstante al analizar el anexo 1 de la
demanda y señalar no haber suscrito dicho documento, aclaró que la información
contenida en éste establecía que se acusaba a Juan Humberto Sánchez de delitos
contra la propiedad privada. Sin embargo se procedió a la liberación de este
último, ya que no se presentaron los pobladores, quienes lo habían denunciado.
Luego afirmó que no sabía por qué, si portaba armas de calibre no autorizado se lo
liberó al día siguiente, remarcando que una persona que usa un fusil para
atemorizar, asaltar y robar es peligrosa.
Las fuerzas armadas se enteraron por los medios de comunicación y por la
investigación realizada por el comandante del Décimo Batallón de las
características de las personas que habían participado en la segunda detención y se
llegó a la conclusión de que ésta fue llevada a cabo por personas con la cara
cubierta, barbados, peludos, sucios, con botas, por lo que se concluyó que ningún
elemento de las fuerzas armadas estaba involucrado en la detención.
No tuvo información sobre la participación del oficial Ángel Belisario Hernández en
el asesinato y este último se dio de baja en 1996, año en el que el testigo dejó su
cargo y hasta esa fecha no llegó ninguna orden de captura. Tal como declaró ante
“La Prensa”, existen documentos e información sobre la no participación de las
fuerzas armadas en el asesinato. Se trata de información que puede ser solicitada
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