31
2.
en 1992 en Honduras existían bajo el mando común de las fuerzas armadas,
las fuerzas territoriales y el Décimo Batallón de Infantería encargados de la
seguridad y el orden en la zona fronteriza con El Salvador, zona a la cual
pertenecía Colomoncagua34;
B)
Con respecto a Juan Humberto Sánchez
3.
Juan Humberto Sánchez nació en el Municipio de Colomoncagua,
Departamento de Intibucá, Honduras, el 15 de mayo de 1965 y residía en el
Departamento de la Libertad, El Salvador35;
33
Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 153.b, 165, 167 y
198; Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 147.b), 157 y
188; Declaración de Leonel Casco Gutiérrez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Dictamen de Leo Valladares Lanza rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003;
Dictamen de Héctor Fortín Pavón rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003; Nota
periodística del Diario Tiempo, “Tres asesinatos en quince días y la inseguridad verdadera” de 31 de
julio de 1992; Nota periodística del Diario Tribuna, “Asesinatos Ideológicos son los de Borjas y Cayo Eng
Lee” de 31 de julio de 1992; Nota periodística del Diario Prensa “Piden interpelación de jefes militares”
de 18 de septiembre de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta
víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 7, págs. 22 a 24; y
Declaración jurada de Celso Sánchez Domínguez emitida el 28 de febrero de 2003, en expediente que
se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Transcripción de audiencia pública.
Excepciones/Fondo/Reparaciones”, págs. 51 a 59; y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
“Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en honduras 1980 1993”,
Segunda Edición. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2002, en expediente que se encuentra en la
Secretaría
de
la
Corte
y
se
denomina
“Transcripción
de
audiencia
pública.
Excepciones/Fondo/Reparaciones”, pags. 255-260, 383-386.
34
Cfr. Declaración de Leonel Casco Gutiérrez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo
de 2003; Dictamen de Leo Valladares Lanza rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración jurada de Celso Sánchez Domínguez emitida el 28 de febrero de 2003 en expediente
que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Transcripción de audiencia pública.
Excepciones/Fondo/Reparaciones”, págs. 53 a 54; y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
“Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en honduras 1980 1993”,
Segunda Edición. Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 2002 en expediente que se encuentra en la
Secretaría
de
la
Corte
y
se
denomina
“Transcripción
de
audiencia
pública.
Excepciones/Fondo/Reparaciones”, pags. 193 y ss, 383 a 386.
35
Cfr. Certificación del Registro Civil Municipal de Colomoncagua del acta de defunción de Juan
Humberto Sánchez de 24 de septiembre de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la
Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda,
págs. 657 a 658; Certificación de acta de defunción, de 26 de agosto de 1992 en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos correspondientes al escrito de
observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 8, pág. 25; Declaración de Domitila Vijil Sánchez
rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración del señor Juan José Vijil
Hernández ante la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de la República de Honduras de 28
de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan
Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 9 de la demanda, págs. 146 a 147; Declaración de María Milagro
Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de
la contestación de la demanda, pág. 676; y Declaración de Juan José Vijil Hernández ante el Juzgado de
Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la
Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda,
pág. 680-681.
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