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a Breidy Maybeli Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los
términos de los párrafos 177, 196 a 199 de la presente Sentencia.
a Norma Iveth Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los
términos de los párrafos 177, 196 a 199 de la presente Sentencia.
a cada uno de los señores Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia
Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil
Sánchez, Celio Vijil Sánchez y Julio Sánchez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña,
en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.
10.
el Estado debe continuar investigando efectivamente los hechos del
presente caso en los términos del párrafo 186 de la presente Sentencia, identificar
a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales
encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que
los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en
todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley
interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que
los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.
11.
el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos
mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares,
sin costo alguno para ellos en los términos de los párrafo 187 de la presente
Sentencia.
12.
el Estado, debe implementar un registro de detenidos que permita controlar
la legalidad de las detenciones, en los términos del párrafo 189 de la presente
Sentencia.
13.
el Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad en relación con
los hechos de este caso y en desagravio a las víctimas deberá publicar en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte resolutiva
de esta Sentencia y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma en los
términos de los párrafo 188 de la presente Sentencia.
14.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$19.000,00 (diecinueve mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña
por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 194, 195, 196 a
198 de la presente Sentencia.
15.
la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y
gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto,
gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.
16.
el Estado deberá cumplir las medidas de reparación ordenadas en la
presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de ésta.
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