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al archivo, ya que no recuerda haberla trasladado para una investigación penal y
que no hubo un requerimiento al respecto.
No recuerda si el 28 de julio de 1992 ordenó el desplazamiento de un helicóptero
militar a la zona de Santo Domingo, para trasladar al señor Juan José Vijil a
Tegucigalpa.
e)
Declaración de Enmanuel Flores Mejía, ex comandante del
Décimo Batallón de Infantería
En el año 1992 se desempeñaba como comandante del Décimo Batallón de
Infantería, el cual tenía sede en la ciudad de Marcala, Departamento de La Paz y
dentro de sus funciones era la de estar al mando de una unidad de frontera, lo cual
suponía que servía de apoyo a la población. Bajo su mando durante 1992 se
desempeñaba el subteniente Ángel Belisario Hernández.
Tenía información de que la zona era reducto de refugiados salvadoreños, donde
había gente armada y uniformada, pero no se daban órdenes de operación contra
esos grupos. Desconoce quién hacía el trabajo de contrainsurgencia y si dichas
unidades existían y qué eran las “fuerzas territoriales”.
Recordó que recibió un mensaje por radio del subteniente Ángel Belisario
Hernández, quien le informó que había detenido en la aldea de Santo Domingo,
municipio de Colomoncagua, a un individuo que usurpaba uniforme militar y
portaba un fusil AK-47 y casquillos de AK-47 y de calibre 22, a pedido del alcalde y
de un juez del lugar, por las denuncias de ciertos habitantes de Santo Domingo y
que el detenido fue llevado al destacamento y liberado al día siguiente a las 9:30
de la mañana porque nadie se presentó a denunciarlo “por miedo”. Señaló que el
documento que se le mostró durante la audiencia correspondiente al anexo 1 de la
demanda era falso.
Bajo pedido del general Discua, realizó una investigación exhaustiva de los sucesos
acontecidos en relación con Juan Humberto Sánchez, pero no recordó haber
presentado un reporte a su mando sobre esta investigación.
Manifestó que no recibió documento alguno, en el cual se le solicitara a él poner a
la orden al señor Ángel Belisario Hernández González. Ignoraba la participación de
éste en el asesinato de Juan Humberto Sánchez y si en la captura del 11 de julio de
1992 de Juan Humberto Sánchez intervinieron elementos militares o la identidad
de los captores.
f)
Declaración de Lucinda Cecilia Mena Amaya, funcionaria de la
Procuraduría General de la República
Tuvo acceso al expediente de la causa contra Ángel Belisario Hernández González,
ya que el Estado busca dejar resueltos y libres de impunidad los casos. En dicha
causa se llevaron a cabo varias diligencias y las entidades relacionadas con el caso
-el juez instructor, el Procurador General y el Ministerio Público- siempre han
estado pendientes en la causa instruida, respetándose el debido proceso.
Asimismo, manifestó que no se han solicitado pruebas de balística ni exhumación
del cuerpo de Juan Humberto Sánchez y no recordó si existió un análisis forense de
la diligencia de levantamiento de cadáver.
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