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d)
que si bien es cierto que ha transcurrido un largo período de tiempo
desde el inicio de la causa interna esto se ha debido al hecho “cierto e
inobjetable” de que el imputado en la misma, Ángel Belisario Hernández
González, ha permanecido prófugo de la justicia, a pesar de que “como es
lógico suponer, en el crimen de Sánchez pudieron haber intervenido varias
personas”. Este hecho no ha dependido del Estado, sino que se trata de
circunstancias que han escapado al control de los órganos jurisdiccionales
en Honduras. No consta en el expediente de la causa ante el Juzgado
Segundo de Letras Departamental de Intibucá, ni tampoco en el expediente
ante la Corte Interamericana que el largo período transcurrido en el proceso
haya sido responsabilidad del Estado;
e)
que existen dentro del orden interno “los diferentes recursos internos
previstos en el [Código de Procedimientos Penales, es decir] reposición y
apelación, incluyendo en su caso el extraordinario de casación; asimismo,
están disponibles los relativos a la garantía de amparo, inconstitucionalidad
y revisión”. A su vez, de acuerdo al Código citado, la parte ofendida tiene
disponible la acción civil y la acción penal, puesto que en el Estado
hondureño “la acción [p]ública [p]enal no es monopolio del Ministerio
Público”, por lo que la parte ofendida puede apersonarse en el juicio penal
que se desarrolla en el Juzgado Segundo de Letras Departamental de
Intibucá e instar el curso del juicio; y los familiares de la presunta víctima
han tenido oportunidad de apersonarse en la causa interna, la cual todavía
se encuentra abierta, y no lo han hecho. En ningún momento se les ha
negado el acceso a instancia judicial alguna;
f)
que el señor Ángel Belisario Hernández González fue capturado como
presunto responsable del asesinato de Juan Humberto Sánchez y que si bien
el primero realizó estudios en una Universidad hondureña, los mismos se
han llevado a cabo a distancia, lo que implica que no ha habido ninguna
presencia o asistencia directa a la facultad a la que supuestamente
pertenece Ángel Belisario Hernández González; y
g)
que el señor Ángel Belisario Hernández González está siendo juzgado
por los mismos hechos que están siendo alegados ante la Corte
Interamericana, lo que supone que se están siguiendo dos instancias
paralelas, una nacional y otra internacional. De la declaración indagatoria
del imputado pueden surgir nuevos elementos en la investigación que es
necesario evacuar para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables
y, sólo entonces, se podrá afirmar que las diligencias de mérito han
concluido.
Alegatos de la Comisión
62.
En relación con la excepción preliminar planteada por el Estado, la Comisión
Interamericana solicitó a la Corte su rechazo en cada uno de sus argumentos por
las siguientes razones:
a)
que el propósito de la regla de los recursos internos es ofrecer al
Estado una oportunidad de remediar la presunta violación antes de que el
sistema interamericano de protección de derechos humanos decida sobre el
fondo del caso; y, en este caso, “el carácter coadyuvante y complementario
del sistema interamericano […] opera ya que la jurisdicción doméstica no ha
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