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su esposa de que el ejército no había participado en los hechos. En la
primera oportunidad, el 15 de julio de 1992, se presentaron a su casa
revisando el techo de la misma y su interior, sin orden judicial para efectuar
ese cateo. En la última oportunidad, el 28 de julio de 1992, el señor Vijil
fue trasladado a Tegucigalpa, antes de que pudiera dar aviso a sus
familiares, para ser interrogado;
d)
la señora María Dominga Sánchez, madre de la presunta víctima, fue
presa de un “ataque de nervios” como consecuencia directa del secuestro y
desaparición de su hijo y su estado de salud se agravó con la detención y
secuestro de su esposo el 28 de julio de 1992;
e)
ante el peligro inminente y el temor generalizado de la familia,
algunos días después de la muerte del señor Sánchez, los integrantes de
aquélla se trasladaron a Tegucigalpa, en donde COFADEH les proporcionó
atención psicológica para ayudarles a superar la pérdida;
f)
los familiares del señor Juan Humberto Sánchez sufrieron, además, a
causa de la disposición por la cual se había enterrado el cuerpo de la
presunta víctima en el lugar del hallazgo, teniendo solamente en
consideración la de inhumarlo con prontitud, y se vieron privados de la
posibilidad de sepultar a su ser querido de acuerdo con sus tradiciones, lo
cual conlleva padecimientos que constituyen claramente tratos crueles,
inhumanos y degradantes; y
g)
la impunidad tolerada por el Estado y la conducta de las autoridades
que impiden que los recursos judiciales tengan resultados positivos, por la
falta de una investigación seria y efectiva, omitiendo sancionar a los
responsables, ha generado en los familiares de la víctima un sentimiento de
profundo dolor, temor, frustración e impotencia por más de nueve años.
Alegatos de la Comisión
92.
La Comisión alegó que el Estado violó el artículo 5 de la demanda en razón
de que:
a)
a pesar de que la presunta víctima ya había sido detenida e
interrogada una vez por miembros del Décimo Batallón de Infantería y
puesta en libertad por falta de pruebas, y se había cerrado el caso, el
personal de inteligencia del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales capturó
nuevamente al señor Sánchez, lo trasladó al destacamento de la
Concepción, lo mantuvo detenido allí de manera clandestina y lo sometió a
interrogatorios, lo cual le generó angustia y profundo sufrimiento. Estas
circunstancias configuran el elemento subjetivo de la tortura que se define
como “la intervención de una voluntad deliberadamente dirigida a obtener
ciertos fines, como obtener información de una persona, o intimidarla o
castigarla”;
b)
cuando apareció, días después, el cadáver del señor Juan Humberto
Sánchez, no sólo tenía las manos atadas por la espalda al cuello con un
lazo, sino que además los testículos, la nariz y las orejas habían sido
cercenadas, le faltaba parte de su dentadura y de su cuero cabelludo y
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