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114. Los representantes de la presunta víctima fundamentaron la alegada
violación por parte del Estado de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
con los siguientes argumentos:
a)
en las dos ocasiones en las que el señor Juan Humberto Sánchez fue
detenido, no se le llevó en ningún momento ante una autoridad judicial
competente, independiente e imparcial “para la determinación de sus
derechos y obligaciones”, en violación del artículo 8.1 de la Convención.
Tampoco se le informó los motivos de sus detenciones, lo cual constituye
una violación del artículo 8.2.b; ni se le proporcionó el representante legal
al que tenía derecho, limitando así su derecho a preparar su defensa, en
violación del artículo 8.2.c y d. Igualmente, se violó el derecho de la
víctima a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2, dado que
en reiteradas ocasiones el jefe de las fuerzas armadas calificó a la víctima
de “no [ser] más que un delincuente”;
b)
los familiares de la presunta víctima no tuvieron acceso a un recurso
efectivo ante una autoridad competente para la investigación de la muerte
del señor Juan Humberto Sánchez. En este sentido, el procedimiento
iniciado con el objetivo de investigar dicha muerte fue largo e ineficaz y
presentó una serie de irregularidades que obstaculizaron la justicia;
c)
las primeras anomalías en la investigación se dieron en la propia
escena del crimen y durante la etapa inicial de investigación forense. En
efecto, la falta de una autopsia y el mal manejo de la escena del crimen,
tuvieron como consecuencia la pérdida de prueba de gran importancia para
el establecimiento de la responsabilidad por la muerte de la presunta
víctima. Por el contrario, el cadáver del señor Juan Humberto Sánchez fue
enterrado de inmediato, sin mayores precauciones;
d)
a pesar de que los familiares de la presunta víctima han declarado
ante las autoridades internas en numerosas oportunidades, el auto de
detención emitido en relación con los hechos se basó en las primeras
declaraciones de éstos, sin tomar en cuenta las declaraciones posteriores, lo
cual evidencia negligencia e ineficacia en la investigación;
e)
uno de los métodos de entorpecimiento de la investigación penal
consistió en una serie de amenazas y hostigamientos realizados a los
familiares de la presunta víctima; estas amenazas y hostigamientos
constituyen no sólo una violación al derecho a la integridad personal de la
familia del señor Juan Humberto Sánchez, sino también una forma de
obstaculización de la justicia;
f)
más de 9 años despu��s de los hechos, todavía no se han tomado las
declaraciones a testigos cruciales para el pleno esclarecimiento de los
hechos, no se ha vinculado judicialmente a persona alguna y no han sido
sancionados los autores de los hechos; violándose de esta manera el
derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de la presunta víctima; y
g)
asimismo, existió un patrón de impunidad e ineficacia generalizada
para establecer responsabilidades penales de los responsables de los
hechos, como otro obstáculo para la consecución de justicia;
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