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XIV
BENEFICIARIOS
151. La Corte resume ahora los argumentos de los representantes de la víctima y
de la Comisión Interamericana sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios
de las reparaciones que la Corte dicte.
Alegatos de los representantes de la víctima
152. Los representantes de la víctima alegaron en su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (supra 15) que las siguientes personas deben ser
consideradas como beneficiarios de las reparaciones que dicta la Corte: Juan
Humberto Sánchez, María Dominga Sánchez (madre), Juan José Vijil Hernández
(padre de crianza), Julio Sánchez (hermano), Reina Isabel Sánchez (hermana),
María Milagro Sánchez (hermana), Rosa Delia Sánchez (hermana), Domitila Vijil
Sánchez (hermana), María Florinda Vijil Sánchez (hermana), Juan Carlos Vijil
Sánchez (hermano), Celio Vijil Sánchez (hermano), Donatila Argueta Sánchez
(compañera), Breidy Maybeli Sánchez (hija) y Norma Iveth Sánchez (hija). En su
escrito de alegatos finales no incluyeron al señor Julio Sánchez (hermano) y, por el
contrario, incluyeron a Velvia Lastenia Argueta (compañera). De conformidad con
los alegatos de los representantes de la víctima, estas personas deben ser tenidas
como beneficiarios con base en las siguientes consideraciones:
a)
con excepción del señor Juan Humberto Sánchez, estas personas son
consideradas como titulares del derecho de reparación de dos maneras
distintas:
la primera, como beneficiarios o derechohabientes de las
reparaciones que el Estado debe pagar como consecuencia de las
violaciones de los derechos humanos del señor Juan Humberto Sánchez; y
la segunda, en su carácter de víctimas per se;
b)
en ocasiones anteriores la Corte ha tomado como un hecho probado
que la violación de los derechos humanos de la víctima produce en sus
padres y hermanos un daño inmaterial, en razón de lo cual los ocho
hermanos y medio hermanos del señor Juan Humberto Sánchez son
titulares del derecho que se los debe reparar;
c)
a pesar de que el señor Juan José Vijil Hernández no era el padre
biológico del señor Juan Humberto Sánchez, desde que contrajo matrimonio
con la madre de éste ambos desarrollaron una relación afectiva muy
estrecha, al punto que el señor Vijil Hernández acompañó a la víctima
durante su detención por parte de agentes del Estado; y
d)
el señor Juan Humberto Sánchez tuvo dos relaciones afectivas que lo
hicieron padre: él convivía con Donatila Argueta Sánchez, con la que tuvo
una hija llamada Breidy Maybeli Sánchez y tuvo otra hija con Velvia
Lastenia Argueta Pereira llamada Norma Iveth Sánchez Argueta.
Alegatos de la Comisión
153. La Comisión Interamericana alegó que deben ser considerados beneficiarios
de las reparaciones que ordene la Corte las siguientes personas: María Dominga
Sánchez, madre de la víctima; Juan José Vijil Hernández, padre de crianza de la
víctima, y Domitila Vijil Sánchez Hernández, hermana de la víctima. Asimismo, la
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