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resultado de la detención y ejecución extrajudicial del señor Juan Humberto
Sánchez. Los padecimientos de los padres, como lo señalara la perito
Munczek, se enmarca en la situación de la detención arbitraria de su hijo, la
incertidumbre sobre su paradero, el sufrimiento al desconocer las
circunstancias de su muerte, la angustia por las lesiones que aparecieran en
su cadáver, el dolor ocasionado por ser enterrado en el lugar en el cual fue
hallado, y su frustración e impotencia ante la falta de resultados de las
investigaciones de los hechos por parte de las autoridades públicas
hondureñas. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que es pertinente
otorgar a los señores María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández,
en equidad, la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) a cada uno por concepto de gastos médicos causados. Y
otorgar a Donatila Argueta Sánchez en equidad, la cantidad de US$500,00
(quinientos dólares de los Estados Unidos de América); y
d)
con respecto al traslado de los familiares del señor Juan Humberto
Sánchez de la aldea Santo Domingo a otra comunidad, como consecuencia
del hostigamiento que empezaron a recibir después de los hechos de este
caso, la Corte considera que es posible establecer un nexo causal entre el
hecho y las supuestas consecuencias que sufrió la familia producto de los
hechos de este caso. Si bien no se señaló un monto por este perjuicio, este
Tribunal ha reconocido en otras oportunidades gastos correspondientes a
este tipo de traslado173 y a su vez, hace notar que no se aportaron
elementos probatorios de lo que esto supuso en términos económicos, en
razón de lo cual la Corte lo fija en equidad en la cantidad de US$2.000,00
(mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberá ser entregada
en partes iguales a los señores Dominga Sánchez y Juan José Vijil
Hernández.
167. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños
materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades:
173
Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 125, párr. 51.c); y Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 125, párr. 98.
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