94 resultado de la detención y ejecución extrajudicial del señor Juan Humberto Sánchez. Los padecimientos de los padres, como lo señalara la perito Munczek, se enmarca en la situación de la detención arbitraria de su hijo, la incertidumbre sobre su paradero, el sufrimiento al desconocer las circunstancias de su muerte, la angustia por las lesiones que aparecieran en su cadáver, el dolor ocasionado por ser enterrado en el lugar en el cual fue hallado, y su frustración e impotencia ante la falta de resultados de las investigaciones de los hechos por parte de las autoridades públicas hondureñas. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que es pertinente otorgar a los señores María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en equidad, la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno por concepto de gastos médicos causados. Y otorgar a Donatila Argueta Sánchez en equidad, la cantidad de US$500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América); y d) con respecto al traslado de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez de la aldea Santo Domingo a otra comunidad, como consecuencia del hostigamiento que empezaron a recibir después de los hechos de este caso, la Corte considera que es posible establecer un nexo causal entre el hecho y las supuestas consecuencias que sufrió la familia producto de los hechos de este caso. Si bien no se señaló un monto por este perjuicio, este Tribunal ha reconocido en otras oportunidades gastos correspondientes a este tipo de traslado173 y a su vez, hace notar que no se aportaron elementos probatorios de lo que esto supuso en términos económicos, en razón de lo cual la Corte lo fija en equidad en la cantidad de US$2.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberá ser entregada en partes iguales a los señores Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández. 167. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades: 173 Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 125, párr. 51.c); y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 125, párr. 98.

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