En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de
legalidad, libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial establecidos en los articulos 8.1,
8.2 b), 8.2 c), 9, 13.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Adoptar las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin
efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia Laubreaux,
incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder
Judicial.
2.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el
informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial, mediante
medidas de compensación y satisfacción adecuadas.
3.
Disponer medidas de no repetición, incluyendo la adecuación de la normativa
interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente caso
y asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a la libertad de
expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el
derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá
desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto del derecho a la libertad de expresión de jueces en
supuestos particulares en los que se hacen críticas al Poder Judicial con contenido de interés público.
Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre las garantias reforzadas de
legalidad y debido proceso en el marco de procesos sancionatorios contra jueces y juezas a la luz del
principio de independencia judicial.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
restricciones permisibles al derecho a la libertad de expresión de jueces, incluyendo los
requisitos a ser tomados en cuenta al momento de analizar una responsabilidad ulterior
en un proceso sancionatorio como el seguido en el presente caso en el que se realizan
críticas académicas al funcionamiento del Poder Judicial. El perito podrá aplicar su
análisis a los hechos del presente caso.
El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 21/18.
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