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hombre. (...) El respeto de los derechos subjetivos es casi tan importante para el
orden jurídico como el cumplimiento de los deberes jurídicos" 50.
37.
Ya se ha señalado que la historia de las penas es tan "horrenda e infamante para la
humanidad" que la propia historia de los delitos; al igual que los delitos, ciertas penas son
"despiadadas", y unos y otras producen violencias, siendo que "la violencia infligida con la
pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno". Hay quien
pondere que
"el conjunto de las penas conminadas en la historia ha producido al género humano un
coste de sangre, de vidas y de padecimientos incomparablemente superior al
producido por la suma de todos los delitos. (...) Si la historia de las penas es
vergonzosa, no lo es menos la historia del pensamiento jurídico y filosófico en materia
de penas, (...) por no haber levantado seriamente su voz nunca, hasta el siglo de las
luces, contra la inhumanidad de las penas (...)" 51.
Si el debate sobre las penas fuera conducido sobre una base principista - fundado en la
convicción del medio social en la inviolabilidad incondicional de la vida humana - y no
simplemente utilitarista 52, quizás la conciencia jurídica universal ya se hubiera manifestado
terminantemente en el sentido de la abolición definitiva de todas las penas corporales, de
las cuales la pena de muerte constituye un resquicio o residuo histórico 53.
III. Epílogo: Pacta Sunt Servanda.
38.
El hecho de que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre
Derechos Humanos e ya no es Parte en la misma no podría ser invocado por el Estado
demandado para evadirse de deber de dar fiel cumplimiento a la presente Sentencia de la
Corte Interamericana. En el caso D.R. Thomas y H. Hilaire (recurso n. 60, de 1998), el
Judicial Committee of the Privy Council decidió con acierto (el 27.01.1999), inter alia, que,
con la ratificación de la Convención Americana, que "dispone sobre el acceso individual a un
órgano internacional", Trinidad y Tobago "made that process for the time being part of the
domestic criminal justice system and thereby temporarily at least extended the scope of the
50
. Ibid., p. 156. Para el autor, la pena de muerte era, en perspectiva histórica, el "punto final" de una serie de
penas, sobre todo corporales (incluyendo la pena de mutilación), - y es hoy un resquicio de dichas penas, - la cual
"está separada de los otros tipos de pena por un abismo insuperable"; G. Radbruch, Introdução à Ciência do
Direito, São Paulo, Martins Fontes, 1999, pp. 111-112.
51
. L. Ferrajoli, Derecho y Razón..., op. cit. supra n. ( ), pp. 385-387.
52
. O sea, por un lado, con los argumentos de los defensores de la pena de muerte invocando la teoría de la
retribución, o la intimidación, o la defensa social, o "la idea de la sociedad como organismo del que está bien
amputar el órgano afectado"; y, por otro lado, los críticos de la pena de muerte, invocando su ineficacia
disuasoria, o la "ausencia de beneficio" en su aplicación, o su carácter irreversible, o su efecto "deseducativo";
ibid., p. 387.
53
. Cf. ibid., pp. 390 y 411.
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