14 hombre. (...) El respeto de los derechos subjetivos es casi tan importante para el orden jurídico como el cumplimiento de los deberes jurídicos" 50. 37. Ya se ha señalado que la historia de las penas es tan "horrenda e infamante para la humanidad" que la propia historia de los delitos; al igual que los delitos, ciertas penas son "despiadadas", y unos y otras producen violencias, siendo que "la violencia infligida con la pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno". Hay quien pondere que "el conjunto de las penas conminadas en la historia ha producido al género humano un coste de sangre, de vidas y de padecimientos incomparablemente superior al producido por la suma de todos los delitos. (...) Si la historia de las penas es vergonzosa, no lo es menos la historia del pensamiento jurídico y filosófico en materia de penas, (...) por no haber levantado seriamente su voz nunca, hasta el siglo de las luces, contra la inhumanidad de las penas (...)" 51. Si el debate sobre las penas fuera conducido sobre una base principista - fundado en la convicción del medio social en la inviolabilidad incondicional de la vida humana - y no simplemente utilitarista 52, quizás la conciencia jurídica universal ya se hubiera manifestado terminantemente en el sentido de la abolición definitiva de todas las penas corporales, de las cuales la pena de muerte constituye un resquicio o residuo histórico 53. III. Epílogo: Pacta Sunt Servanda. 38. El hecho de que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos e ya no es Parte en la misma no podría ser invocado por el Estado demandado para evadirse de deber de dar fiel cumplimiento a la presente Sentencia de la Corte Interamericana. En el caso D.R. Thomas y H. Hilaire (recurso n. 60, de 1998), el Judicial Committee of the Privy Council decidió con acierto (el 27.01.1999), inter alia, que, con la ratificación de la Convención Americana, que "dispone sobre el acceso individual a un órgano internacional", Trinidad y Tobago "made that process for the time being part of the domestic criminal justice system and thereby temporarily at least extended the scope of the 50 . Ibid., p. 156. Para el autor, la pena de muerte era, en perspectiva histórica, el "punto final" de una serie de penas, sobre todo corporales (incluyendo la pena de mutilación), - y es hoy un resquicio de dichas penas, - la cual "está separada de los otros tipos de pena por un abismo insuperable"; G. Radbruch, Introdução à Ciência do Direito, São Paulo, Martins Fontes, 1999, pp. 111-112. 51 . L. Ferrajoli, Derecho y Razón..., op. cit. supra n. ( ), pp. 385-387. 52 . O sea, por un lado, con los argumentos de los defensores de la pena de muerte invocando la teoría de la retribución, o la intimidación, o la defensa social, o "la idea de la sociedad como organismo del que está bien amputar el órgano afectado"; y, por otro lado, los críticos de la pena de muerte, invocando su ineficacia disuasoria, o la "ausencia de beneficio" en su aplicación, o su carácter irreversible, o su efecto "deseducativo"; ibid., p. 387. 53 . Cf. ibid., pp. 390 y 411.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos