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presente contexto, acudimos a otras areas del saber humano, tampoco encontramos
respuestas satisfactorias para la cuestión en aprecio.
22.
En mis Votos Razonados en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (Fondo,
2000, párrs. 6-23 y 40, y Reparaciones, 2002, párrs. 2-7, 11-15, 18-19 y 25-26), y en el
caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Reparaciones,
2001, párr. 25), subrayé los lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos, que
conforman la unidad del género humano, en una perspectiva temporal. El punto amerita, a
mi juicio, mayor atención por parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
que hasta la fecha se ha concentrado casi exclusivamente en las personas de los vivos
(como titulares de los derechos protegidos), sin deternerse suficientemente en los
padecimientos de los muertos (excepto para efectos de la fijación de reparaciones), los
cuales se proyectan, a su vez, en las personas de los vivos.
23.
Esta dimensión temporal nos ayuda a tener siempre presentes las personas de las
víctimas, inclusive las víctimas del crimen. La búsqueda y realización de la justicia deben
efectuarse a partir del reconocimiento de la centralidad de la posición de las víctimas (todas
ellas) en el universo conceptual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Todo
el debate en torno del tema, de ese modo, en ningún momento hace abstracción de las
víctimas del crímen. Todo lo contrario, sus padecimientos asumen una posición central en la
búsqueda de la justicia 27. En la presente Sentencia en el caso Hilaire, Constantine y
Benjamin, la Corte Interamericana ha tomado en debida cuenta, como no podría dejar de
ser, la necesidad de tener presentes los sufrimientos de las víctimas del homicidio
intencional y de sus familiares (párr. 101).
24.
La Corte ha también reconocido la necessidad de hacer justicia, mediante el
enjuiciamiento (con las garantías del debido proceso legal) y la sanción de los responsables
(párr. 102). Pero la realización de la justicia no se identifica con la venganza (pública o
privada), a contrario de lo que parecen suponer los programas o rituales macabros (con
propósitos nitidamente vengativos) de los "testigos" de ejecución de la pena de muerte 28.
Dichos programas o rituales pueden ser vistos como un irrespeto a la memoria de los
propios victimados y a los valores de sus familiares. En suma, el Estado no puede acudir a la
violencia y a los mismos métodos que utilizan los homicidas.
25.
Teniendo siempre presente el sufrimiento de los familiares y dependientes de
víctimas fatales del crímen, aún así el gran dilema humano entre el determinismo (o la
predestinación) y la libertad (inclusive para cometer el mal) parece persistir sin respuesta
definitiva, ni siquiera en la filosofía o en la teología. La solución a este dilema, ante la
existencia del mal, no reside en la venganza (pública o privada). Vivimos, en efecto,
circundados por los misterios que acompañan la existencia humana, desde el inicio hasta el
limitarse a las reglas del derecho positivo, sino además deben estar atentos al orden de los valores y a la
evolución del conocimiento humano. Cf. S. Rodotà, "Law and Moral Dilemmas Affecting Life and Death - A General
Presentation of the Issues", Law and Moral Dilemmas Affecting Life and Death (Proceedings of the Glasgow
Colloquy on European Law, 1990), Strasbourg, Council of Europe, 1992, p. 14, y cf. pp. 11 y 25.
27
. Cf., en este sentido, P. Hodgkinson, "Victims of Crime and the Death Penalty", in The Death Penalty Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe, 1999, pp. 37 y 47-53.
28
. Ibid., pp. 47 y 51.
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