RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1992 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL PERÚ CASO DE PENALES PERUANOS VISTO 1. La comunicación de 25 de noviembre de 1992 y sus anexos, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativa a los casos 11.015 y 11.048 en trámite ante la Comisión, sobre la grave situación en que se encontrarían los centros penales peruanos Miguel Castro Castro y Santa Mónica en Lima, Cristo Rey en Ica y Yanamayo en Puno. 2. La citada comunicación de la Comisión en la cual solicitó a la Corte que requiera al Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) la adopción inmediata de las siguientes medidas: 1. Conceda autorización a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una observación in situ de las instalaciones de los centros penales mencionados en el párrafo anterior. 2. Conceda autorización a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se entreviste en privado con las personas que se encuentran privadas de su libertad en esos centros penales. 3. Conceda autorización para que los familiares proporcionen ropa, alimentos, elementos de aseo y medicinas a las personas privadas de su libertad en los referidos centros penales. 4. Conceda autorización a fin de que se pueda proporcionar atención médica adecuada a través de instituciones independientes que puedan informar sobre la situación sanitaria de los internos. 3. La solicitud de la Comisión Interamericana se fundamenta en los artículos 5.2 y 48.1.d) de la Convención Americana, que establecen:

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