RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1992
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERÚ
CASO DE PENALES PERUANOS
VISTO
1.
La comunicación de 25 de noviembre de 1992 y sus anexos, mediante la cual
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una
solicitud de medidas provisionales relativa a los casos 11.015 y 11.048 en trámite
ante la Comisión, sobre la grave situación en que se encontrarían los centros penales
peruanos Miguel Castro Castro y Santa Mónica en Lima, Cristo Rey en Ica y
Yanamayo en Puno.
2.
La citada comunicación de la Comisión en la cual solicitó a la Corte que
requiera al Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) la adopción inmediata de
las siguientes medidas:
1.
Conceda autorización a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a realizar una observación in situ de las instalaciones de los centros
penales mencionados en el párrafo anterior.
2.
Conceda autorización a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que se entreviste en privado con las personas que se
encuentran privadas de su libertad en esos centros penales.
3.
Conceda autorización para que los familiares proporcionen ropa,
alimentos, elementos de aseo y medicinas a las personas privadas de su
libertad en los referidos centros penales.
4.
Conceda autorización a fin de que se pueda proporcionar atención
médica adecuada a través de instituciones independientes que puedan
informar sobre la situación sanitaria de los internos.
3.
La solicitud de la Comisión Interamericana se fundamenta en los artículos 5.2
y 48.1.d) de la Convención Americana, que establecen: