2
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
...
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 48
...
1.d. ... si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los
hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del
asunto planteado en la petición o comunicación.
Si fuere necesario y
conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz
cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las
facilidades necesarias.
4.
La petición de la Comisión también se fundamenta en que su Presidente
presentó al Gobierno el 18 de agosto de 1992 una solicitud de medidas cautelares,
en virtud del artículo 29 del Reglamento de la Comisión, “en relación con la situación
de las personas que se encuentran privadas de su libertad bajo acusación de actos
de terrorismo”. Además, el Presidente de la Comisión manifestó que si las medidas
requeridas no eran adoptadas en el plazo de 10 días, “se contemplaría la posibilidad
de presentar la solicitud de medidas cautelares a la Corte”. Las medidas cautelares
solicitadas por la Comisión fueron las siguientes:
1.
Que el Gobierno del Perú autorice a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a realizar una inspección in situ de las instalaciones de
la cárcel de Yanamayo, en el Departamento de Puno.
2.
Que el Gobierno del Perú autorice a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a entrevistarse con las personas que se encuentran
privadas de su libertad en ese centro penal.
3.
Que el Gobierno del Perú autorice las visitas de familiares y
abogados a los detenidos en ese y los otros centros de detención y que
permita el ingreso de ropa, medicinas, abrigos y elementos de aseo que
permita a los internos subvenir a sus necesidades vitales.
4.
Que el Gobierno del Perú brinde la atención médica que
requieren las personas que sufran trastornos de salud y que sean trasladados
a establecimientos en los que puedan recibir la atención médica requerida.
5.
Que el Gobierno del Perú adopte las medidas destinadas a
mantener aislados unos de otros a las personas que se consideren miembros
de grupos armados diferentes a fin de evitar situaciones de violencia que
pongan en peligro la integridad personal o la vida de los internos.
6.
Que el Gobierno del Perú remita a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos la lista oficial de personas que resultaron muertas y
desaparecidas a partir de los hechos ocurridos en el Centro Penal “Miguel
Castro Castro”, así como de los heridos y destino de los trasladados.