INFORME Nº 55/98 CASO 11.768 PEDRO HUILCA TECSE PERÚ 25 de septiembre de 1998 I. RESUMEN 1. El 13 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), recibió una denuncia en contra de la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") 1 sobre la violación del derecho a la vida en perjuicio de Pedro Huilca Tecse (en adelante la "víctima"). II. HECHOS 2. El peticionario informó a la Comisión que el 18 de diciembre de 1992 a las ocho de la mañana Pedro Huilca Tecse, Secretario General de la Confederación General de Trabajadores (CGTP), fue víctima de un atentado mortal en la Avenida Las Palmeras No. 4391, Urbanización Carlos Cueto Fernandini, Distrito de los Olivos en Lima. El acto fue atribuido a un Comando del Grupo Sendero Luminoso. Algunos de sus miembros fueron aprehendidos y condenados. 3. El 14 de abril de 1997, el General en retiro Rodolfo Robles Espinoza exhibió a la prensa una carta fechada 22 de abril de 1994 en la cual el ex-agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Mesmer Carles Talledo, condenado a cadena perpetua por traición a la Patria, atribuye el homicidio de Pedro Huilca a miembros del grupo paramilitar Colina y señala como responsables al Mayor Santiago Martín Rivas, los técnicos Juan José Sosa Saavedra, Yarleque, Pedro Pretell (fallecido) y Nelson Carbajal García y varias suboficiales femeninas del Ejército. Otra carta del mismo autor ratifica lo anterior y aduce como móvil político las manifestaciones de Huilca relativas a la realización de paros nacionales en 1993. 4. El 23 de mayo de 1997, Martha Flores Gutiérrez viuda de Huilca, cónyuge de Pedro Huilca Tecse, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los miembros del Grupo Colina y citó como testigos de cargo a los ex-agentes Mesmer Carles Talledo y Clemente Alayo. III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La Comisión abrió el caso 11.768 el 3 de julio de 1997 y remitió las partes pertinentes de la queja al Estado peruano por nota de esa fecha con 90 días de plazo para enviar su respuesta. Paralelamente, el 8 de agosto de 1997, el peticionario solicitó a la Comisión ser oído en un período ordinario de sesiones, para presentar un informe oral sobre los argumentos de la denuncia; por su parte, la Comisión fijó la audiencia el 9 de octubre de ese año a las diez de la mañana, pero el interesado pidió aplazar su presentación para el siguiente período de sesiones ordinarias. El Estado presentó la respuesta a las observaciones hasta el 24 de octubre de 1997, pidiendo a la Comisión que se declare inadmisible la denuncia. Esbozó dos argumentos, el primero relativo a la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, porque el peticionario no acudió ante los vocales del Tribunal Supremo o al Fiscal General y el segundo, en razón a la extemporaneidad de la queja, porque la fecha de presentación sobrepasa los 6 meses contados a partir de la fecha de consumación del delito o de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Esta información se transmitió al peticionario el 24 de octubre de 1997 con un plazo de 30 días para formular sus observaciones, las cuales llegaron a la Secretaría de la Comisión el 9 de diciembre de ese año con un video de la versión de Carles Talledo acusando de ser los autores del homicidio de Huilca Tecse a miembros del Grupo Colina incluyendo al General Juan Rivero Lozano, ex-Director de Inteligencia del Ejército. En la respuesta, el peticionario reitera el agotamiento de la vía judicial interna a través de la pluralidad de instancias que dejaron ejecutoriada la sentencia condenatoria y la 1 El peticionario también dirigió la denuncia contra miembros del Grupo Paramilitar Colina de ese país (en adelante "Grupo Paramilitar" o "Agentes Paramilitares del Gobierno" o "Grupo Colina"); sin embargo, la Comisión sólo tiene competencia para conocer los actos violatorios de los derechos humanos cuya responsabilidad cabe al Estado por tener como autores o participes a funcionarios o empleados oficiales; por eso el presente caso alude al Estado peruano. 1

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