-2por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”1. El 9 de octubre de 2002 la Comisión
aprobó el informe de admisibilidad No. 42/02 y el 7 de marzo de 2005 aprobó el informe de
fondo No. 29/05 de conformidad con el artículo 50 de la Convención2, el cual contiene
determinadas recomendaciones hechas al Estado. El 28 de septiembre de 2005 el Estado
adelantó un “acto público de reconocimiento de responsabilidad” con participación del
Vicepresidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores (infra párr. 10). El 28
de febrero de 2006 la Comisión concluyó que “no se ha dado cumplimiento a la totalidad de
las recomendaciones”, razón por la cual sometió el presente caso a la jurisdicción de la
Corte3.
2.
La demanda se refiere a que “[supuestamente] el 18 de enero de 1989 un grupo
paramilitar con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales ejecutó
extrajudicialmente a Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio
Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul
Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro,
Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel
Vargas Páez y lesionó la integridad personal de Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto
Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas […] mientras cumplían una diligencia
probatoria en su carácter de funcionarios de la administración de justicia en el
corregimiento de `La Rochela´, en el Bajo Simacota, Departamento de Santander,
Colombia”. La Comisión alega que “el caso permanece en parcial impunidad y la mayoría de
los autores materiales e intelectuales, civiles y militares, no han sido investigados y
sancionados penalmente”. Además, se afirma que “el esclarecimiento judicial de la Masacre
de `La Rochela´ posee un especial significado para la sociedad colombiana en tanto se
refiere al asesinato de funcionarios judiciales mientras cumplían con su deber de investigar
entre otros hechos de violencia, la responsabilidad de civiles y militares en la Masacre de los
19 Comerciantes”, así como otros hechos de violencia perpetrados en la zona del Magdalena
Medio.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable
por la violación del derecho consagrado en el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
de la misma, en perjuicio de las doce presuntas víctimas fallecidas. A su vez, la Comisión
solicitó que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación del artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Asimismo, la
1
El 19 de enero de 2001 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) empezó
a obrar como copeticionario.
2
En el informe de fondo la Comisión concluyó que el Estado es responsable por: la violación del derecho a
la vida contemplado en el artículo 4 de la Convención Americana en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo
Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández
Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga (o Vega) Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando
Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Luis Orlando Hernández Muñoz, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel
Vargas Páez; la violación del derecho a la integridad personal contemplado en el artículo 5 de la Convención
Americana en perjuicio de los sobrevivientes Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel
Libardo Díaz Navas, al igual que las víctimas fatales antes mencionadas y sus familiares, así como por la violación
del derecho a la protección judicial previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de las
víctimas y sus familiares; todos ellos en conjunción con el incumplimiento del deber de garantía previsto en el
artículo 1.1 de dicho tratado.
3
La Comisión designó como delegados a los señores Víctor Abramovich, Comisionado, y Santiago A.
Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a Ariel E. Dulitzky, Verónica Gómez, Víctor Madrigal Borloz y
Manuela Cuvi Rodríguez.
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