-28Es decir, existían normas jurídicas que autorizaban expresamente que grupos de civiles fueran armados, entrenados y organizados por el Estado para recibir órdenes de oficiales de las Fuerzas Armadas con el objetivo de que participaran y colaboraran en acciones de seguridad propias del Estado. Como se verá (infra párrs. 96 y 97) dicha normativa fue aplicada en el presente caso. 90. Finalmente, dentro de las circunstancias de contexto, es preciso hacer notar que la Comisión Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de 19 Comerciantes ocurrida en octubre de 198759. Dicha desaparición fue perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM60, que contaba con apoyo y vínculos estrechos con altos Al respecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito mandos de la Fuerza Pública61. Especializado de Bucaramanga, para condenar a uno de los autores intelectuales de la masacre de La Rochela, tomó en cuenta, inter alia, su “especial interés en obstaculizar la investigación por la muerte de los comerciantes” ya que había participado en esos hechos siendo uno de los principales líderes de ACDEGAM62. 91. Asimismo, ese grupo paramilitar ACDEGAM y el grupo paramilitar “Los Masetos”, ejecutor de la masacre de La Rochela, tenían una relación directa, como se deriva del Informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989. Este informe señala a “Los Masetos” como una de las dieciséis “coberturas que muchas veces utilizó la organización paramilitar [ACDEGAM] para cometer crímenes y desviar las investigaciones”63. Asimismo, la resolución de 7 de enero de 1999 emitida por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía indica que en la decisión de masacrar a la Comisión Judicial “toman parte los cabecillas máximos” de ACDEGAM64. Además, mediante resolución de 21 de marzo de 2006, la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario señaló que la pluralidad de conductas penales perpetradas el 18 de enero de 1989, fueron cometidas por [un] proyecto paramilitar [que] surgió por iniciativa de grupos de narcotraficantes […] y asociaciones de ganaderos de la región, como ‘ACDEGAM, asociación de ganaderos del Magdalena Medio65. * * * 92. Después de exponer el contexto general existente a la época de los hechos, corresponde ahora hacer referencia a los hechos relativos a la conformación y actuación del 59 La Corte determinó la responsabilidad internacional de Colombia en dicho caso. Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. 60 Este grupo denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM) se conformó en 1984 en el Municipio de Puerto Boyacá como “grupo de autodefensa” que después derivó en grupo paramilitar. 61 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párr. 84.d), 86.a), 86.b), 86.c), 125 a 136. 62 Cfr. sentencia emitida el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en la que se condena a Maceliano Panesso Ocampo (expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo V, folios 1946 a 1948). 63 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A35, folios 647 y 648. 64 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folios 358 y 359. 65 Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo II, anexo 3U, folios 5020, 5021 y 5025.

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