-34masacre de La Rochela tuvo la grave consecuencia de intimidar a los funcionarios del Poder Judicial en la investigación de este y otros casos88. VII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 4 Y 5 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA VIDA Y DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 104. Sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado respecto de la violación a los artículos 789, 490 y 591 de la Convención (supra párrs. 13 y 33), tomando en cuenta la gravedad de los hechos que generaron las referidas violaciones, el Tribunal estima necesario realizar algunas consideraciones específicas sobre sus consecuencias jurídicas. 105. A la luz de la confesión y del allanamiento efectuados por el Estado y con base en la prueba allegada al Tribunal (supra párr. 65), seguidamente la Corte se referirá a la forma como ocurrieron los hechos en el presente caso. 106. En la mañana del 18 de enero de 1989 los quince miembros de la Comisión Judicial se dirigieron desde la localidad de Barrancabermeja hacia La Rochela, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos citados el día anterior92. Cuatro de los agentes 88 Cfr. declaración jurada escrita rendida por Antonio Suárez Niño el 18 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo II, folios 7297 y 7298); declaración jurada escrita rendida por Federico Andreu Guzmán el 19 de enero de 2007 (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folios 7509, 7510, 7517 y 7518); y testimonio rendido por Virgilio Hernández Castellanos en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007. 89 En lo pertinente este artículo dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. 90 Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. En lo pertinente esta norma establece que: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 91 En lo pertinente este artículo establece que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...] 92 Durante los dos días anteriores dichos funcionarios estuvieron en Barrancabermeja, desplazándose al corregimiento de La Rochela para realizar diligencias de investigación y recolección de prueba, tales como entregar boletas de citación a las personas convocadas a rendir declaración y localizar al Inspector de Policía del lugar.

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