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264. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que una sentencia
constituye per se una forma de reparación255. No obstante, considerando las circunstancias
del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas y
a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de las víctimas sobrevivientes y
de los familiares de todas las víctimas, y las restantes consecuencias de orden no pecuniario
que sufrieron, la Corte también ha estimado pertinente determinar el pago de una
compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales256.
265. En el presente caso, la Corte observa que el Estado ha concedido en los procesos
contencioso administrativos, según los criterios establecidos en su jurisdicción interna,
montos de indemnización por daño inmaterial a favor de la víctima sobreviviente Arturo
Salgado Garzón, así como de dieciocho hijos, siete cónyuges o compañeras, dos madres,
tres padres, seis hermanas y nueve hermanos257 de once de las víctimas fallecidas.
266. Al respecto, la Corte valora positivamente el referido otorgamiento de
indemnizaciones en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Tomando en
consideración lo manifestado por los representantes en el sentido de que “esas
indemnizaciones fueron, en general, adecuadas”, el Tribunal considera que el Estado ha
reparado a dichos familiares por el daño inmaterial sufrido a raíz de los hechos de la
Masacre de La Rochela, con excepción de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y
de las señoras Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera Suárez, compañeras de dos de las
víctimas fallecidas.
267. De acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde a la Corte
determinar indemnizaciones por concepto del daño inmaterial sufrido por: las referidas tres
personas que no recibieron una reparación adecuada en el ámbito del contencioso
administrativo (supra párr. 266); las doce víctimas fallecidas, ya que no se dispuso una
255
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr.
431; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 147.
256
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr.
431; y Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr. 150.
257
Los familiares de las once víctimas fallecidas que recibieron indemnización por concepto de daño
inmaterial fueron: Nicolás Gutiérrez Morales y Sergio Andrés Gutiérrez Morales, hijos de Mariela Morales Caro;
Hilda María Castellanos, esposa, y María Azucena Hernández Castellanos, Aure Lissy Hernández Castellanos,
Wilfredo Hernández Castellanos, Jackeline Hernández Castellanos y Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, hijos, y
Margarita María Hernández Serrano, Luis Alfonso Hernández Serrano, Norberto Hernández Serrano, Jesús Antonio
Hernández Serrano y Bertha Maria Hernández Serrano, hermanos de Virgilio Hernández Serrano; Elizabeth Zapata
de Castillo, madre, y Alonso Castillo Mayoral, padre de Carlos Fernando Castillo Zapata; Luz Marina Poveda León,
esposa, y Sandra Paola Morales Póveda y Cindy Vanessa Morales Póveda, hijas de César Augusto Morales Cepeda;
Mariela Rosas Lozano, esposa, y Marlon Andrés Vesga Rosas, hijo de Gabriel Enrique Vesga Fonseca; Paola
Martínez Ortiz, compañera, y Daniel Ricardo Hernández Martínez y Julián Roberto Hernández Martínez, hijos de Luis
Orlando Hernández Muñoz; José Patrocinio Morales, padre, y José Roberto Morales Cárdenas, José Gustavo Morales
Cárdenas, Luz Marina Morales Cárdenas, María Cecilia Morales Cárdenas y Jaime Morales Cárdenas, hermanos de
Orlando Morales Cárdenas; Luís Elias Guasca Barahona, padre, Carmen Julia Castro de Guasca, madre, y María
Esperanza Guasca Castro, Olimpo Luís Alirio Guasca Castro, Sócrates Vesalio Guasca Castro, Aristóteles Onásis
Guasca Castro y Suevia Faryde Guasca Castro, hermanos de Benhur Guasca Castro; Blanca Herrera Suárez,
compañera, y Germán Vargas Herrera, Erika Esmeralda Vargas Herrera y Carlos Arturo Vargas Herrera, hijos de
Samuel Vargas Páez; Esperanza Uribe Mantilla, cónyuge, y Pablo Andrés Beltrán Uribe y Alejandra Maria Beltrán
Uribe, hijos de Pablo Antonio Beltrán Palomino; y Luz Nelly Carvajal Londoño, esposa, y Anggie Catalina Monroy
Carvajal, hija de Yul Germán Monroy Ramírez.
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