-1133. Respecto a las pretensiones de derecho, la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas fallecidas y las víctimas sobrevivientes, así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención en perjuicio de los familiares de las víctimas. 34. En cuanto a la alegada violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana el Estado expresó su allanamiento “de manera parcial” y controvirtió algunas alegaciones e imputaciones efectuadas por la Comisión y por los representantes. A la luz de los hechos del presente caso, la Corte estima necesario determinar con precisión los hechos y consecuencias jurídicas de la alegada violación de dichas normas de la Convención. 35. Por otro lado, la Corte observa que el Estado controvierte los argumentos sobre atribución de responsabilidad desarrollados por la Comisión en su demanda. Este punto guarda relación con la controversia mencionada en torno al contexto en el que surge la masacre. En el escrito de contestación a la demanda, se expresa que: El Estado Colombiano quiere ser enfático en que el proceso no está dirigido a examinar el fenómeno paramilitar en su dimensión global, ni a valorar la expedición del Decreto 3398 de 1965 o de la Ley 48 de 1968. No. Lo que ahora se analiza es la eventual responsabilidad por acción u omisión de algunos agentes del Estado en la masacre de “La Rochela”. 36. Asimismo, el Estado se opone a los argumentos de la Comisión y los representantes por medio de los cuales le solicitan a la Corte que establezca que, en el presente caso, los paramilitares actuaron “como agentes estatales”. 37. En párrafos anteriores, el Tribunal ha señalado que si bien el Estado efectuó un allanamiento parcial en relación con la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, subsisten diversos puntos de controversia sobre las características de la presunta impunidad que rodea al caso. En efecto, en su escrito de contestación a la demanda el Estado señala que todavía existen procesos judiciales pendientes encausados para sancionar a los responsables intelectuales y materiales. Los puntos de desacuerdo se relacionan, inter alia, con la presunta relación de la investigación penal de este caso del fallecimiento de tres testigos y un agente del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, la intervención de la justicia penal militar, y la presunta violación de la independencia y autonomía del poder judicial, entre otras alegadas irregularidades de los procesos internos. 38. Asimismo, el Estado considera que ha cumplido con su obligación de acuerdo al artículo 2 de la Convención Americana, cuyo incumplimiento fuera alegado por los representantes, y afirma que el derecho a la verdad no es un derecho autónomo, como fuera alegado por los representantes, sino que se encuentra subsumido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Como ha sido anotado (supra párr. 4), el alegato de los representantes incluye también los artículos 2 y 13 de la Convención para configurar la alegada violación del derecho a la verdad. 39. Conforme a los términos en que se han expresado las partes, el Tribunal considera que subsiste la controversia entre aquellas en cuanto a los hechos relativos a una supuesta violación de los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), así como también subsiste parcialmente la controversia respecto de los hechos relacionados con la alegada violación de los artículos

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