-18con los montos otorgados por el Consejo de Estado a algunos de los familiares de las
víctimas.
58.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales23 de:
a)
Arturo Salgado Garzón, testigo propuesto por la Comisión y por los representantes.
Es presunta víctima sobreviviente de la masacre de La Rochela. El señor Salgado
declaró sobre la forma como ocurrieron los hechos antes, durante, e
inmediatamente después de la masacre, las alegadas acciones y omisiones en la
investigación, su presunta situación de riesgo después de la masacre y los alegados
daños causados a él y a su familia.
b)
Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, testigo propuesto por la Comisión y por los
representantes. Es hijo de la víctima Virgilio Hernández Serrano. Declaró sobre la
ejecución extrajudicial de su padre y de los otros miembros de la Comisión Judicial,
las alegadas acciones y omisiones en la investigación de la masacre, el alegado daño
causado como consecuencia de ello y las medidas de reparación debidas.
c)
Olegario Gutiérrez, testigo propuesto por los representantes. Era compañero de la
víctima Mariela Morales Caro. Declaró sobre la ejecución de su compañera, la
búsqueda de justicia y reparación, la situación de la familia antes y después de la
masacre y los alegados daños sufridos por la familia.
d)
Alejandra María Beltrán Uribe, testigo propuesta por los representantes. Es hija de
la víctima Pablo Antonio Beltrán Palomino. Declaró sobre la ejecución de su padre, la
búsqueda de justicia, la afectación psicológica causada por la muerte de su padre, la
situación de ella y su familia antes y después de la masacre y el alegado daño
sufrido por la familia, en particular sobre los alegados efectos de la ejecución de su
padre en el deterioro de la salud de su hermano.
e)
Rodolfo Arango Rivadeneira, perito propuesto por los representantes. Es doctor en
derecho constitucional y profesor universitario. Rindió su dictamen sobre el contexto
normativo de la desmovilización paramilitar, el alcance de la sentencia de la Corte
Constitucional C-370 de 2006 y la alegada violación de los derechos fundamentales
de las víctimas.
f)
Ramiro Saavedra Becerra, perito propuesto por el Estado. Es Presidente del Consejo
de Estado. Rindió su dictamen sobre los criterios que sustentan la responsabilidad
extracontractual del Estado en Colombia y los parámetros utilizados por el Consejo
de Estado colombiano en materia de reparación de daños en el marco de la
responsabilidad extracontractual.
g)
Eduardo Pizarro Leongómez, perito propuesto por el Estado. Es Presidente de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Rindió su dictamen sobre las
alegadas actividades que está llevando a cabo Colombia para reparar a las víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la Ley de Justicia y
Paz y sobre el alegado desmantelamiento del fenómeno del paramilitarismo.
23
Alegando motivos de fuerza mayor, el Estado desistió del peritaje de Augusto Ramírez Ocampo, quien
había sido convocado por el Presidente (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folios 7548 y
7555).
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