-3Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación. 4. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL (en adelante “los representantes”) presentaron, en los términos del artículo 23 del Reglamento, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Con base en los fundamentos de hecho mencionados por la Comisión en su demanda, los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado violó los mismos artículos alegados por la Comisión, y agregaron que “adiciona[n] como derechos violados” el derecho a la libertad personal en relación con la alegada detención prolongada de las presuntas víctimas que precedió a la masacre; el derecho a la verdad, para lo cual se invocaron los derechos alegados por la Comisión y se agregó el artículo 13.1 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención, y el incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana en relación con los artículos 8 y 25 de la misma por diversos aspectos del marco normativo de desmovilización paramilitar en Colombia (infra párr. 185). Asimismo, señalaron que consideran que el Estado violó el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, también en perjuicio de las tres presuntas víctimas que se encuentran con vida. Asimismo, solicitaron determinadas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos incurridos en la tramitación del caso a nivel nacional y en el proceso internacional. 5. El Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual confesó parcialmente los hechos y se allanó parcialmente a determinadas violaciones alegadas por la Comisión y los representantes, cuyos alcances y contenido serán determinados en el capítulo correspondiente (infra párrs. 8 a 54). Además, el Estado solicitó que se declare que “ha cumplido con el deber de reparación integral” y “reafirmó su interés por encontrar una solución amistosa” respecto a las reparaciones. II COMPETENCIA 6. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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