-51162. Asimismo, la Corte observa que, al no tomar en cuenta la relación que existía entre la masacre de La Rochela y el caso de la desaparición de los 19 comerciantes, a pesar de los vínculos que existían entre ambos casos (supra párrs. 75 y 90), la Fiscalía excluyó de la investigación a dos personas. En efecto, en el caso de Luis Alfredo Rubio Rojas -miembro de la junta directiva de ACDEGAM- la Fiscalía consideró que la investigación contra un miembro de la junta directiva de ACDEGAM por los actos de esta agrupación “responde a un hecho que ninguna relación de conexidad tiene con el homicidio múltiple investigado en este proceso [por la masacre de La Rochela]”, razón por la cual se ordenó que la investigación respectiva se adelantara por separado153. En otro caso, al revocar la acusación contra el Mayor (retirado) Oscar de Jesús Echandía, la Dirección Regional de la Fiscalía consideró que la comisión judicial masacrada “no estaba investigando la desaparición de los 19 comerciantes”, por lo cual descartó que el móvil de la masacre investigada fuera arrebatar a la comisión judicial el expediente seguido por la desaparición de los 19 comerciantes, así como la prueba referida a dicho móvil154. 163. La Corte observa que en lugar de investigar en forma diligente los mencionados patrones sistemáticos, a lo largo de 18 años de proceso penal se adelantaron por lo menos siete intentos155 en 1990, 1999, 2000, 2001, 2005 y 2007 dirigidos a identificar e individualizar aproximadamente a 100 personas que estaban señaladas por un “alias” o cuyo papel en la operatividad paramilitar de ACDEGAM era claramente incierto. Asimismo, los intentos de identificación de miembros de la Fuerza Pública se concentraron en oficiales y suboficiales de menor rango156. Además de lo manifiestamente infructuosos que han sido estos esfuerzos, los mismos no tuvieron relación con una indagación sobre la responsabilidad de comandantes militares y de paramilitares que estaban plenamente identificados. 164. La Corte nota que las autoridades judiciales no dieron seguimiento al conjunto de elementos probatorios que apuntaban a la vinculación procesal de miembros de la Fuerza Pública, entre ellos altos mandos militares, lo que ha generado una ineficacia parcial de la investigación. Aunado a ello, no se dirigió diligentemente la investigación desde una línea que considerara la compleja estructura de ejecución del crimen (supra párr. 158), lo cual ha privado de efectividad algunas de las investigaciones por la masacre de La Rochela, particularmente en relación con la investigación de la responsabilidad de los altos mandos 153 Cfr. resolución emitida el 7 de abril de 1997 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A26, folio 261, 266). 154 Cfr. resolución de preclusión emitida el 18 de febrero de 1998 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A29, folios 310 y 311). 155 Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folios 489 a 503 y 523 a 525); informe No. 00266 emitido el 18 de enero de 2000 por la Sección de Información y Análisis de la Fiscalía General de la Nación con destino a un Fiscal ante las Fuerzas Militares de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A38, folios 778 a 781); resolución emitida el 12 de abril de 2000 por la Subunidad de Terrorismo de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Santa Fé de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A39, folios 783 y 784 y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 52, folios 3545 a 3548); resolución emitida el 9 de abril de 2001 por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados C.T.I. Nacional (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A43, folios 793 a 795); y resolución emitida el 11 de febrero de 1999 por la Unidad de Terrorismo (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A37, folios 771 a 776). 156 Cfr. resolución emitida el 16 de septiembre de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 56, folios 3587 y 3588); y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 19 de enero de 2007 por Héctor Cruz Carvajal (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio 7569).

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