-58dejar de advertir, como lo ha hecho en otros casos contra Colombia186, que los hechos
objeto de esta sentencia forman parte de una situación en que prevalece un alto índice de
impunidad en hechos criminales perpetrados por paramilitares con la aquiescencia,
colaboración y apoyo de miembros de la Fuerza Pública. Si las actuaciones ilegales de estos
grupos no encuentran en la judicatura una respuesta adecuada y fiel a los compromisos
internacionales del Estado ello conduce a la creación de un campo fértil para que estos
grupos que operan al margen de la ley y con apoyo de agentes estatales, sigan cometiendo
hechos como los del presente caso.
179. Por todas las anteriores consideraciones, el Tribunal concluye que los procesos
penales en relación con los hechos de la masacre de La Rochela no han sido desarrollados
en un plazo razonable, ni han constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de
acceso a la justicia, la determinación de la verdad y la reparación de las presuntas víctimas
y sus familiares.
*
*
*
180. En el proceso ante la Corte las partes han presentado alegatos, información y
documentación en relación con la Ley 975 de 2005 conocida como “Ley de Justicia y Paz”187,
la cual forma parte del marco normativo del proceso de desmovilización de los grupos
paramilitares188, reincorporación y otorgamiento de beneficios penales, así como en relación
con otras normas de dicha normativa tales como el Decreto 128 de 2003.
181. El 22 de enero de 2003 el Gobierno Nacional adoptó el Decreto 128 de 2003 con el
objeto de reglamentar la Ley 418 de 1997189. En este decreto se establecieron beneficios
socioeconómicos y de otra índole para los desmovilizados. El artículo 13 contempla
“beneficios jurídicos” al disponer que “[d]e conformidad con la ley, tendrán derecho al
indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la
preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los
desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley
[…]”. Asimismo, el artículo 21 de dicho Decreto excluye del goce de estos beneficios “[a]
186
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 324; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra
nota 12, párr. 149; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 12, párr. 235.
187
Cfr. Ley 975 de 2005 de 25 de julio de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” (anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo VIII, anexo 77.1, folios 3868 a 3886); y escrito de demanda, párrafo 85
(expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo I, folio 28).
188
En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”)
hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas. Para esa época, al
momento en el que iniciaron las negociaciones, los procesos de desmovilización de actores armados ilegales
estaban regulados por la Ley 418 de 1997 (por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones). Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548
de 1999 y la Ley 782 de 2002. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No.
148, párrs. 125.14 y 125.16; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 95.18.
189
En el 2003 se interpuso una acción de nulidad ante el Consejo de Estado contra algunas normas del
Decreto 128 de 2003. Dicha acción aún no ha sido resuelta y según certificación expedida el 22 de febrero de
2007 por el Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se
encuentra “al despacho para fallo” (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado,
Tomo II, anexo 1B, folio 7976).
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