-72Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional235. La Corte ha fundamentado sus decisiones en materia de reparaciones en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 227. En el presente caso, corresponde a la Corte evaluar si el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación”, suscrito por el Estado y los representantes el 31 de enero de 2007 (supra párr. 20), es compatible con las disposiciones pertinentes de la Convención Americana; es decir, si se garantiza el pago de una justa indemnización a los familiares de las víctimas y si se reparan las diversas consecuencias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el presente caso236. El Tribunal también examinará las pretensiones que siguen en controversia y determinará las reparaciones correspondientes. 228. La Corte realizará dicho análisis en el marco del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párrs. 8 a 54), de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar237. A) PARTE LESIONADA 229. La Corte procederá ahora a determinar qué personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal. 230. En el capítulo sobre Reparaciones y bajo el título “Parte Lesionada” de su escrito de contestación a la demanda, Colombia solicitó a la Corte, en primer lugar, que “se nieguen las pretensiones” de los familiares de las víctimas que “acudieron directamente a la Corte Interamericana […] sin haber planteado o propiciado ningún tipo de reclamación en el orden interno, teniendo la oportunidad de hacerlo”. En segundo lugar, el Estado solicitó que se excluya “como persona lesionada a las víctimas sobrevivientes y todos aquellos familiares que[…] recibieron una suerte de indemnización en el derecho interno por los perjuicios materiales e inmateriales causados”, e indicó que se trata de “personas [que fueron] indemnizadas en la jurisdicción contencioso administrativa y en los procesos de conciliación” (supra párr. 17). 231. Los representantes señalaron que “las víctimas y familiares en el presente caso que no fueron indemnizadas a nivel interno tienen el derecho a una justa indemnización, al igual que las víctimas que en el pasado han comparecido ante esta Corte en circunstancias parecidas”. 232. Esta Corte ya se pronunció en relación con el primer argumento del Estado (supra párr. 46), y en relación con el segundo argumento del Estado (supra párr. 30), la Corte 235 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 200; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 415; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 143. 236 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 18, párr. 90; Caso Durand y Ugarte. Reparaciones, supra nota 18, párr. 23; y Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 18, párr. 23. 237 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párrs. 200 a 203; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párrs. 415 a 417; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párrs. 228 a 230.

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