-78considera[n] que esas indemnizaciones fueron, en general, adecuadas, de acuerdo a los criterios y montos previstos en el sistema interamericano”. No obstante lo anterior, manifestaron que “[la] única excepción es con relación a […] las compañeras permanentes de las víctimas Luis Orlando Hernández Muñoz […] y Samuel Vargas Páez[, las señoras Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera Suárez, respectivamente,] a quienes el Consejo de Estado sólo les concedió el 80% de lo que hubieran recibido en caso de estar formalmente casadas con las víctimas”, por lo que los representantes solicitaron para ellas una indemnización adicional por daño inmaterial. 255. Los representantes solicitaron que se “indemnice por concepto de daño inmaterial a las doce víctimas mortales de la masacre, a la víctima sobreviviente Arturo Salgado, y a los familiares de las víctimas que no fueron indemnizados por ese concepto en la vía contencioso administrativa ni nombrados en el punto IV del acuerdo parcial sobre reparaciones”. 256. Tal como lo ha señalado la Corte en casos de similar naturaleza248, el daño inmaterial infligido a Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas, resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, experimente un profundo sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas. En este sentido, Arturo Salgado Garzón, víctima sobreviviente de la masacre, relató en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana la angustia y sufrimiento que tuvieron que enfrentar las víctimas249. 257. La Corte observa que en el ámbito interno no se dispuso una indemnización por el sufrimiento propio de las víctimas fallecidas, por lo que corresponde determinar la indemnización pertinente. 258. En cuanto a los familiares de las doce víctimas ejecutadas y los familiares de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón, ha quedado establecido que son víctimas de la violación a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en los términos dispuestos en los párrafos 141 y 225 de la presente Sentencia. 259. Los testimonios de la víctima Arturo Salgado Garzón y de familiares de las víctimas fallecidas rendidos en el presente proceso dan cuenta de la amplitud de los efectos que los hechos de la masacre de La Rochela tuvieron en distintos ámbitos de sus vidas: salud física y mental, familiar, económico y laboral. 260. Sobre la afectación profesional y en su seguridad, el señor Virgilio Alfonso Hernández Castellano, hijo de una víctima fallecida, manifestó que al desempeñarse como fiscal fue acusado de “investigar a cualquier miembro de la fuerza pública por venganza, [porque tenía] una furia vindicativa o inquisitorial”, por lo que “[tuvo] que someter[se] a un exilio [por] un período de seis meses y luego de dos años], por las amenazas que [le] hicieron” y 248 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 217; Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 157; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 384. 249 Cfr. declaración testimonial rendida por Arturo Salgado Garzón en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.

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