81. Por otra parte, la Comisión no deja de notar que la violación al derecho a participar en condiciones de igualdad en una contienda electoral puede afectar no solamente los derechos individuales de la persona en cuestión, sino la dimensión colectiva de los derechos políticos, es decir la voluntad de los electores a través del sufragio universal, pues dicha violación puede incidir en el juego democrático 62 al generar ventajas indebidas a ciertos candidatos sobre el resto de participantes que someten su candidatura a elección popular. 82. En vista de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, establecido en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Fabio Gadea Mantilla. 83. En cuanto a los alegatos de violaciones del principio de igualdad y no discriminación bajo el artículo 24 de la Convención Americana presentados por la presunta víctima, la CIDH considera que el análisis respecto de dicho reclamo se encuentra subsumido en las determinaciones respecto del artículo 23.1 c) de la Convención Americana que fue referido con anterioridad. B. El derecho a la protección judicial 63 84. La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que debe ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla 64. 85. La Comisión recuerda que según los hechos del presente caso el 9 de marzo de 2011 la presunta víctima inscribió su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral para el cargo de presidente, y el 6 de abril de 2011 dicho órgano publicó la lista definitiva de candidatos en la que figuraba tanto la presunta víctima como el Presidente Ortega. Por considerar que la inscripción del presidente Ortega era ilegal la presunta víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, sin embargo, el mismo fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La presunta víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión tomando en cuenta que el artículo 173, párrafo 15 de la Constitución que establecía que “de las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario” 65. Igualmente, en la misma decisión se hizo constar que “la presente resolución es materia electoral y no admite recurso alguno”. 86. En el caso Yatama vs. Nicaragua, la Corte Interamericana analizó el artículo 173, párrafo 15 de la Constitución a la luz de la Convención Americana y concluyó que dicha normativa no cumple con el derecho a la protección judicial. Específicamente, en dicho caso la Corte subrayó: 173. No existía ningún recurso judicial contra la decisión que adoptó el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (supra párr. 124.51), por lo cual ésta no podría ser revisada, en caso de que hubiere sido adoptada sin observar las garantías del proceso electoral previsto en la Ley Electoral ni las garantías mínimas previstas en el artículo 8.1 de la Convención, aplicables a dicho proceso. 62TEDH, Case of Hirst v. The United Kingdom, Grand Chamber, October 6, 2005, párr.62; Ver también artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana; ver también CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000. 63 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 64 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 136. 65 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 20 de marzo de 2018. 22

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