B. Estado
13. El Estado de Nicaragua señala, a manera de contexto, que en Nicaragua se ejerce la democracia de forma
directa, participativa y representativa como se evidencia en los diecinueve procesos electorales y más de
cuarenta y cinco elecciones en las que se han alternado en el poder corrientes políticas e ideológicas.
14. Específicamente, en cuanto a la presunta víctima, subraya que no se vulneró ninguno de sus derechos y que
la Constitución Política garantiza a los nicaragüenses la igualdad de condiciones en el goce de derechos
políticos. Expresa que prueba de ello, es que la presunta víctima pudo inscribir su candidatura presidencial
durante las elecciones del 2011.
15. En cuanto al argumento de la presunta víctima, según el cual se inscribió como candidato presidencial,
tomando en cuenta que el Presidente Ortega no podía participar, refiere que el mismo es falso, pues esta conocía
la existencia de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 19 de octubre de
2009, ratificada en la decisión de 30 de septiembre de 2010 por la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró
inaplicable el artículo 147 de la Constitución y permitió la reelección del Presidente. Expresa al respecto que, a
la fecha de la convocatoria de las elecciones de 2011, efectuada el 28 de octubre de 2010 las disposiciones
constitucionales relativas a la no reelección carecían de todo valor.
16. Adicionalmente, con respecto al derecho a la reelección, el Estado alega que la Constitución de 1987 no
establecía normas ni principios de no reelección, y que fue mediante la reforma constitucional de 1995 que se
introdujo la prohibición de no reelección a través del artículo 147. Expresa que la incorporación de esta
disposición generó una antinomia constitucional, toda vez que los artículos 27, 47, 48, 50 y 51 consagran el
principio de igualdad absoluta de todos los ciudadanos ante la ley. Concluye que el artículo 147 lesionó los
valores fundamentales y los principios constitucionales de la Nación nicaragüense y, que la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 2010 honra los principios fundamentales del derecho
internacional en cuanto a la igualdad de todos los ciudadanos. Expresa que las disposiciones de la Constitución
de 1987, la Ley Electoral, y el principio de igualdad ante la ley, fueron los sustentos que ampararon la
candidatura del Presidente Ortega en 2011.
17. Por otra parte, el Estado subraya que la afirmación de la parte peticionaria según la cual las elecciones
habría sido un “robo” resultan calumniosas pues la OEA misma en su informe de observación electoral
reconoció los resultados, por lo que la parte peticionaria debe demostrar su afirmación “temeraria”. Asimismo,
indicó que no existe ningún daño material que reparar a la presunta víctima, pues el partido mediante el cual
participó en las elecciones de 2011, recibió un cuantioso reembolso, superior a los gastos realizados durante el
proceso electoral.
18. En cuanto al derecho, argumenta que no vulneró el derecho a las garantías judiciales. Alega que las
garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva se encuentran reguladas en el artículo 34 de la
Constitución y que la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre
de 2009, ratificada por el pleno de la Corte Suprema de justicia el 30 de septiembre de 2010 se encontraba
debidamente motivada en cuanto a la inaplicabilidad del artículo 147 de la Constitución, por lo que no existió
violación al derecho a las garantías judiciales. Añade que la candidatura de la presunta víctima fue debidamente
inscrita, al igual que la del resto de candidatos.
19. El Estado argumenta que permitir la participación política del Presidente Ortega en las elecciones de 2011
no violó los derechos políticos de la presunta víctima. Expresa al respecto, que los derechos políticos de los
ciudadanos nicaragüenses están reconocidos en la Constitución, y la única limitación que puede imponerse se
basa en edad. Agrega que es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad
entre los nicaragüenses y su participación en la vida política, económica y social del país y concluye que es el
pueblo soberano quien decide el destino de su país, y no se le puede impedir que elija a las personas que
considere más idóneas para el cargo.
20. Alega que el derecho a la reelección previsto en Nicaragua es consistente con la Convención Americana y
el Sistema Interamericano y que también está reconocido en la jurisprudencia y normas constitucionales de
países como Costa Rica y Honduras. Asimismo, añade que la información presentada por la presunta víctima
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