-713. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 7 de octubre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y al Estado de Ecuador. Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta

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