67.
Otros factores pueden y deben ser considerados para la protección del
“whistleblower”, por un lado, la gravedad de la sanción (despido, multa, prisión) 75, y, del
otro, el daño (reputacional, económico etc.) sufrido por la institución o las personas
denunciadas como resultado del informe; sin embargo, en el contexto de la administración
pública, es poco probable que este último factor incline la balanza en contra de la
protección del denunciante, dado el interés público en revelar información, que tiende a
prevalecer 76.
68.
En el caso bajo análisis, el examen de los hechos a partir de todos los parámetros
antes mencionados apunta, con relativa facilidad, a la violación del derecho a la libertad
de expresión del señor Viteri Ungaretti debido a las sanciones sufridas por las acusaciones
de corrupción que él llevó a cabo:
a) El contenido de las denuncias, relacionadas con irregularidades en contratos de
leasing celebrados por la Marina del Ecuador, era de notable interés público, al fin
y al cabo, se trataba de un posible mal uso de bienes públicos y de actos de
corrupción.
b) El hecho, por sí solo, de que en su momento no existieran mecanismos específicos
dentro de las Fuerzas Armadas ecuatorianas para canalizar denuncias sobre
infracciones ocurridas en su interior, ya permitiría al denunciante exteriorizar
información sobre posibles irregularidades en los mencionados contratos de
leasing. Aun así, el señor Ungaretti tuvo el cuidado de informar primero al Almirante
General de la Marina y, posteriormente, al Embajador del Ecuador en Londres.
Estas medidas resultaron inocuas, ya que la investigación de las denuncias no
permitió la debida rendición de cuentas de los involucrados 77, así como el
denunciante fue sancionado. Sus declaraciones posteriores a la prensa –que, cabe
destacar, ya había tomado conocimiento de las supuestas irregularidades– son, por
tanto, comprensibles y justificadas dada la clara falta de voluntad de la Marina de
Ecuador para dilucidar y sancionar a los responsables de los presuntos actos de
corrupción 78.
c) Asimismo, como se señala en la Sentencia, es posible decir que el contenido de las
denuncias era auténtico, ya que el señor Ungaretti tuvo acceso a documentos y
otras informaciones sobre el leasing del departamento de “Agregaduría Naval” y
había presenciado supuestas irregularidades ocurridas en la contratación de
seguros de aeronaves, aparentemente sin haber participado en las mismas. Se
señala que, posteriormente, la Contraloría del Ecuador entendió que existían
indicios de la práctica de delitos relacionados con el reaseguro de aeronaves
militares. Por tanto, el denunciante tenía, en el momento de la denuncia, motivos
suficientes para creer en la veracidad de la información comunicada por él y para
reconocer el interés público en su divulgación.
d) No existe prueba, ni siquiera indicios, de que el señor Ungaretti haya actuado con
la intención de perjudicar directamente a algún miembro de las Fuerzas Armadas
o dañar la imagen de la institución. Por tanto, no hay que dudar de su buena fe.
e) Las sanciones sufridas por el señor Ungaretti por el simple hecho de denunciar
presuntos actos de corrupción deben considerarse graves. Fue, en más de una
ocasión, privado de su libertad al estar sujeto a la sanción de arresto y removido
del cargo que desempeñaba como Agregado Naval en Londres. Además, se vio
obligado a abandonar su país, lo que tuvo un impacto directo en la vida de su
familia.
75
76
77
78
Guja v. Moldova, p. 26.
Halet v. Luxemburgo, p. 53.
Sentencia, párr. 60.
Sentencia, párrs. 39 y 40.