13 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 25.4 de su Reglamento, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles. 3. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Berson Gelim, inclusive para hacer posible, de este modo, que se reúna con su hijo. 4. Requerir al Estado de la República Dominicana que, en su primer informe sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2000, informe también sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Medidas Provisionales, Resolución de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2; y Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2.

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