4
1.
[q]ue la Comisión ha señalado a este Tribunal que el Padre Pedro
Ruquoy y la señora Solange Pie[rre] rendirían declaraciones acerca de la
situación de las presuntas víctimas y de la alegada práctica de “expulsiones” y
sus consecuencias, con el fin de ilustrar el contexto dentro del cual ha
planteado la presente solicitud[;]
2.
[q]ue el objeto de las declaraciones del Padre Pedro Ruquoy y de la
señora Solange Pie[rre] no se relaciona con temas técnicos o especializados
respecto de los cuales este Tribunal requeriría el dictamen de peritos[;]
3.
[q]ue el artículo 44. 1 del Reglamento de la Corte señala, sin embargo,
que la Corte podrá “[p]rocurar de oficio toda prueba que considere útil. En
particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier
persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente”[;]
4.
[q]ue, de acuerdo a las manifestaciones del Estado y de la Comisión,
tanto el Padre Pedro Ruquoy como la señora Solange Pie[rre] han trabajado
con las presuntas víctimas y percibido directamente las circunstancias y las
condiciones en que viven, por lo cual este Tribunal dispone la comparecencia
de ambos para oír sus declaraciones en calidad de testigos[; y]
5.
[q]ue el hecho de que una persona tenga un interés directo en el
resultado del proceso o haya participado como peticionario en el trámite ante
la Comisión, no constituye una causa de impedimento para rendir
declaraciones ante esta Corte, la cual en su práctica ha inclusive admitido
testimonios de la víctima y de sus familiares (Corte I.D.H., Caso Loayza
Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33; Corte
I.D.H., Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997.
Serie C No. 34; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de
noviembre de 1997. Serie C No. 35; Corte I.D.H., Caso Blake. Sentencia de 24
de enero de 1998. Serie C No. 36; Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y
otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37; Corte I.D.H., Caso
Villagrán Morales y otros. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No.
63)4[;]
y decidió
1.
[c]itar al Padre Pedro Ruquoy para que, a partir de
día 8 de agosto de 2000, comparezca ante la Corte
Derechos Humanos a rendir declaración testimonial sobre
de “expulsiones y deportaciones” de personas haitianas
origen haitiano en [la] República Dominicana[;]
las 10:00 horas del
Interamericana de
la alegada práctica
y dominicanas de
2.
[c]itar a la señora Solange Pie[rre] para que, a partir de las 10:00
horas del día 8 de agosto de 2000, comparezca ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial sobre la alegada
práctica de “expulsiones y deportaciones” de personas haitianas y dominicanas
de origen haitiano en [la] República Dominicana[;]
3.
[s]olicitar al Estado de [la] República Dominicana que facilite la salida
de su territorio y la entrada al mismo del Padre Pedro Ruquoy y de la señora
Solange Pie[rre], citados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
rendir declaración testimonial en relación con la presente solicitud de medidas
provisionales[; y]
4
.
Este Tribunal ha seguido la misma práctica en la etapa de reparaciones (Corte I.D.H., Caso
Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de
27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44).