2 punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que éste le sea transmitido. 4. Someter a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XLI Período Ordinario de Sesiones, la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta resolución, el informe que presente el Estado de Guatemala y las respectivas observaciones de la Comisión. 4. El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 21 de agosto de 1998, mediante el cual comunicó sobre las medidas que había adoptado para localizar al señor Cabrera López y darle seguridad en cumplimiento de la citada Resolución del Presidente. Asimismo, el Estado presentó copia de una comunicación dirigida a la Corte y fechada el 9 de julio de 1998. El 25 de agosto de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó a Guatemala que la citada nota de 9 de julio no había sido recibida anteriormente. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 24 de agosto de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte la ampliación de las medidas adoptadas en el presente caso, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. En el escrito citado, la Comisión manifestó y solicitó a la Corte: Que reitere al Estado de Guatemala la necesidad de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e integridad personal de Santiago Cabrera López. Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la vida e integridad personal de los familiares [citados supra] que viven con él en el mismo sitio dos casas construidas en un terreno ubicado a 200 metros del destacamento policial, municipio de Concepción de Chiquirichapa, El Quiché, a 15 kilómetro (sic) de Quetzaltenango, Guatemala [.] De acuerdo con la información disponible y a fin de hacer efectivas las medidas solicitadas, la Comisión sugeriría que las mismas sean otorgadas por el plazo de 6 meses, después del cual deberían ser revisadas para levantarlas o prorrogarlas de acuerdo con la situación de las personas protegidas; que se ordene protección policial permanente ante el terreno de los afectados; y que se establezca un oficial de enlace entre el destacamento policial de Concepción de Chiquirichapa y COPREDEH. Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas concretas que adopte para proteger a las personas nombradas en un plazo prudencial a partir de la presente comunicación. Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una audiencia pública con este propósito.

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