VOTO INDIVIDUAL DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO CRUZ SÁNCHEZ y OTROS Vs PERÚ
SENTENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2015.
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
INTRODUCCIÓN.
Se emite el presente voto individual disidente 1 de la Sentencia indicada en el título 2, en
razón de que ésta desestimó la excepción preliminar relativa al incumplimiento de la regla
del previo agotamiento de los recursos internos interpuesta por la República del Perú 3. Los
fundamentos de esta disidencia dicen relación con la oportunidad en que debe cumplirse
dicha regla. Mientras la Sentencia es del parecer que ello debe acontecer, a más tardar, al
instante en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 4 se pronuncia sobre la
admisibilidad de la petición o comunicación 5 que ha dado origen al caso correspondiente 6,
en el presente documento se sostiene, en cambio, que dicha regla debe estar cumplida al
momento de presentarse aquella, lo que debe ser verificado por la Comisión tanto cuando
ello acontezca como al momento de pronunciarse sobre su admisibilidad. En otras palabras,
mientras la Sentencia estima que el cumplimiento de la mencionada regla es un requisito
1
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención: “Si el fallo no
expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se
agregue al fallo su opinión disidente o individual.”
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones
públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones
separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente.”
Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a
unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados
dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación
de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.”
2
En adelante la Sentencia.
3
En adelante el Estado.
4
En adelante la Comisión.
5
En adelante la petición.
6
Párr. 52 de la Sentencia.
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