-8b) publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el diario oficial; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y iii) la Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (punto
dispositivo cuarto de la Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo octavo de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) incorporar, en sus programas de educación en derechos humanos dirigidos a las
Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y
comunicadores sociales (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
b) informar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, es posible adoptar
otras medidas o acciones que permitan determinar responsabilidades en el presente
caso por los hechos de la agresión del 29 de agosto de 1996 y las amenazas y
hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas o
acciones (punto dispositivo sexto de la Sentencia), y
c) conducir eficazmente y en un plazo razonable la investigación penal por el intento de
privación de la libertad del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo ocurrido el 6 de
octubre de 1997, de forma que permita el esclarecimiento de los hechos, determinar
las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones
y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo séptimo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de diciembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia.
5.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de
2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos