dichas obligaciones derivadas de la Sentencia a favor de una persona determinada,
individualizada e identificada, esto es, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar. En cuanto al
alegato del Estado relativo a que el proceso de antejuicio iniciado al juez Gálvez no
guarda relación con el presente caso (supra Considerando 19), este Tribunal concuerda
con su Presidente en que la querella que generó el procedimiento de antejuicio, al que
dio trámite la Corte Suprema de Justicia, fue formulada en términos muy amplios y que,
de prosperar el antejuicio y la apertura de la causar penal, podrían tomarse medidas
que conlleven la separación de dicho juez del proceso vinculado al presente caso 14.
24.
En lo que respecta al alegato del Estado relativo a que la Corte no puede adoptar
medidas provisionales porque se encuentran vigentes e implementándose medidas
cautelares de la Comisión Interamericana, es necesario aclarar que la vigencia de las
medidas cautelares no es un impedimento normativo convencional ni reglamentario
para el otorgamiento de medidas provisionales por la Corte. Así ha procedido esta Corte
con anterioridad respecto de personas que eran beneficiarias de medidas cautelares
adoptadas por la Comisión15. Asimismo, respecto de la presente solicitud, la Comisión
ha hecho notar algunos de tales precedentes (supra Considerando 20), así como que en
esas circunstancias “la Comisión dejó de monitorear su situación en el marco de medidas
cautelares, y continuó brindando sus observaciones en el marco del procedimiento de
medidas provisionales”.
25.
La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios
para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones
exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que
se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales16. Conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos
recae en el solicitante17. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre
en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes, supra
nota 13, Considerando 21.
15
Cfr. Asunto A. J. y otros respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 8 y puntos resolutivos 1 y 2; Asunto
Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de
Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de septiembre de 2016, Considerando 8.vi) y punto resolutivo 1; Asunto Integrantes de la Comunidad
Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24 y puntos resolutivos 1 y 2;
Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 12 y punto resolutivo 1;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 36 y puntos resolutivos 1 y 2, y
Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022,
Considerandos 51 y 52 y puntos resolutivos 1 a 4.
16
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso García Rodríguez y otro
Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
agosto de 2022, Considerando 16.
17
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso García Rodríguez
y otro Vs. México. Medidas Provisionales, supra nota 16, Considerando 16.
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