dichas obligaciones derivadas de la Sentencia a favor de una persona determinada, individualizada e identificada, esto es, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar. En cuanto al alegato del Estado relativo a que el proceso de antejuicio iniciado al juez Gálvez no guarda relación con el presente caso (supra Considerando 19), este Tribunal concuerda con su Presidente en que la querella que generó el procedimiento de antejuicio, al que dio trámite la Corte Suprema de Justicia, fue formulada en términos muy amplios y que, de prosperar el antejuicio y la apertura de la causar penal, podrían tomarse medidas que conlleven la separación de dicho juez del proceso vinculado al presente caso 14. 24. En lo que respecta al alegato del Estado relativo a que la Corte no puede adoptar medidas provisionales porque se encuentran vigentes e implementándose medidas cautelares de la Comisión Interamericana, es necesario aclarar que la vigencia de las medidas cautelares no es un impedimento normativo convencional ni reglamentario para el otorgamiento de medidas provisionales por la Corte. Así ha procedido esta Corte con anterioridad respecto de personas que eran beneficiarias de medidas cautelares adoptadas por la Comisión15. Asimismo, respecto de la presente solicitud, la Comisión ha hecho notar algunos de tales precedentes (supra Considerando 20), así como que en esas circunstancias “la Comisión dejó de monitorear su situación en el marco de medidas cautelares, y continuó brindando sus observaciones en el marco del procedimiento de medidas provisionales”. 25. La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales16. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante17. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 13, Considerando 21. 15 Cfr. Asunto A. J. y otros respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 8 y puntos resolutivos 1 y 2; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 8.vi) y punto resolutivo 1; Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24 y puntos resolutivos 1 y 2; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 12 y punto resolutivo 1; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 36 y puntos resolutivos 1 y 2, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerandos 51 y 52 y puntos resolutivos 1 a 4. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 16. 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales, supra nota 16, Considerando 16. 14 10

Seleccionar párrafo de destino3